LESS

Artículo 55. Divulgacion de Resultados de Evaluaciones

Resultados de evaluaciones son entregados a Secretaria, Instituto, Consejo y comisiones del Congreso, siendo puestos a disposicion publica en paginas web de instancias publicas.

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Texto Legal

Los resultados de las evaluaciones serán entregados a la Secretaría, al Instituto y al Consejo, así como a las comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados y a las comisiones de Fomento Económico y de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores. Asimismo, los resultados de las evaluaciones serán puestos a disposición del público en general a través de las páginas web de dichas instancias públicas. Artículo reformado DOF 11-06-2013, 30-12-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los resultados son publicos; prepare respuestas proactivas a evaluaciones negativas. Monitore publicaciones oficiales regularmente para conocer resultados de su Organismo y sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LESS?

Resultados de evaluaciones son entregados a Secretaria, Instituto, Consejo y comisiones del Congreso, siendo puestos a disposicion publica en paginas web de instancias publicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de la Economía Social y Solidaria?

Los resultados son publicos; prepare respuestas proactivas a evaluaciones negativas. Monitore publicaciones oficiales regularmente para conocer resultados de su Organismo y sector.

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