LGDOCIA_070121

LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

La Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia regula los mecanismos y procedimientos para la identificación temprana del cáncer en menores de edad, estableciendo un marco normativo que busca garantizar el acceso a diagnósticos y tratamientos adecuados. Esta ley aplica a instituciones de salud pública y privada, así como a profesionales de la salud y autoridades competentes en la materia. Los temas principales que cubre incluyen la promoción de la salud, la capacitación del personal médico, y la creación de programas de detección y seguimiento. Su importancia práctica radica en que proporciona a abogados y contadores un marco legal que respalda la defensa de los derechos de los menores, así como la posibilidad de asesorar a instituciones en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de salud pública.

Publicado: 7 de enero de 2021|Última reforma: 7 de enero de 2021| PDF oficial

Estructura

32 artículos totales · 22 artículos clave analizados

Artículos (32)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley establece medidas para la atención integral y universal de niñas, niños y adolescentes con sospecha o diagnóstico de cáncer. Su aplicación es de orden público y de interés social en todo el territorio nacional.

atencion integralcancerniños
Art.
2

Artículo 2. Autoridades encargadas

La Secretaría de Salud y otros organismos son responsables de implementar la Ley, promoviendo la participación de sectores sociales y privados. Se busca fortalecer los servicios de salud para la detección oportuna del cáncer.

secretaria de saludservicios de saluddeteccion oportuna
Art.
3

Artículo 3. Estrategias prioritarias

Se establecen estrategias prioritarias para disminuir la mortalidad por cáncer en menores, incluyendo diagnóstico temprano y tratamiento oportuno. Estas estrategias son clave para mejorar la atención en salud.

estrategiasdiagnostico tempranotratamiento
Art.
4

Artículo 4. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como UMA y Red de Apoyo. Estas definiciones son fundamentales para la correcta aplicación de la normativa.

definicionesterminosred de apoyo
Art.
5

Artículo 5. Principios rectores

Se establecen los principios rectores de la Ley, que incluyen el interés superior del menor y la no discriminación. Estos principios guían todas las acciones y decisiones en el ámbito de la salud infantil.

principiosinteres superiorno discriminacion
Art.
6

Artículo 6. Sujetos de derechos

Este artículo define a los sujetos de derechos bajo la Ley, incluyendo a menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer. Es fundamental para garantizar su acceso a atención médica.

sujetos de derechosmenorescancer
Art.
7

Artículo 7. Derechos de los pacientes

Se enumeran los derechos de los menores con cáncer, que incluyen atención médica integral y acceso a información clara. Estos derechos son fundamentales para su tratamiento y bienestar.

derechosatencion medicainformacion
Art.
8

Artículo 8. Funciones de la Secretaría

La Secretaría coordina y ejecuta las atribuciones de la Ley en materia de cáncer en la infancia y adolescencia, asegurando la implementación de políticas y estrategias adecuadas.

funcionessecretariacoordinacion
Art.
9

Artículo 9. Implementación en entidades federativas

Las entidades federativas deben implementar medidas necesarias para el funcionamiento de la Ley, asegurando la coordinación con la Secretaría de Salud y otros organismos.

entidades federativasimplementacioncoordinacion
Art.
10

Artículo 10. Convenios con educación

La Secretaría promoverá convenios con la Secretaría de Educación Pública para asegurar apoyo académico a menores en tratamiento. Esto busca mitigar el impacto educativo de la enfermedad.

convenioseducacionapoyo academico
Art.
11

Artículo 11. Centro Nacional para la Salud

El Centro es un órgano desconcentrado encargado de establecer políticas y estrategias en salud infantil y adolescente. Su autonomía es clave para la implementación efectiva de la Ley.

centro nacionalsalud infantilpoliticas
Art.
12

Artículo 12. Atribuciones del Centro

Se detallan las atribuciones del Centro, incluyendo la propuesta de políticas y la coordinación de campañas de comunicación sobre cáncer en la infancia. Estas atribuciones son fundamentales para su funcionamiento.

atribucionescentropoliticas
Art.
13

Artículo 13. Consejo Consultivo

El Consejo es un órgano consultivo que coordina acciones en investigación y tratamiento del cáncer en menores. Su función es vital para la concertación de esfuerzos entre diferentes sectores.

consejoconsultivocoordinacion
Art.
14

Artículo 14. Funciones del Consejo

El Consejo tiene funciones específicas para proponer políticas y coordinar acciones entre sectores en el tratamiento del cáncer. Su papel es crucial para mejorar la calidad de vida de los menores.

funcionesconsejopoliticas
Art.
15

Artículo 15. Integración del Consejo

Se establece la composición del Consejo, que incluye a titulares de diversas secretarías y organismos. Esta integración asegura una representación amplia en la toma de decisiones.

integracionconsejorepresentacion
Art.
16

Artículo 16. Composicion del Consejo

El Presidente del Consejo invitará a vocales de diversas instituciones y organizaciones para asegurar la pluralidad en el Consejo de Salubridad General. Se busca integrar a representantes de la Administración Pública Federal y organizaciones de la sociedad civil con experiencia en salud.

consejo de salubridadorganizacionespluralidad
Art.
17

Artículo 17. Integracion de la Red Nacional

La Secretaría, en colaboración con las entidades federativas, establecerá mecanismos en unidades médicas para integrar la Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia. Esto asegurará que todos los niveles de atención cuenten con los recursos necesarios.

red nacionalapoyounidades medicas
Art.
18

Artículo 18. Funciones de la Red Nacional

La Red Nacional de Apoyo deberá registrar organizaciones de asistencia social y brindar asesoría a padres sobre el Registro Nacional de Cáncer. También se encargará de registrar Unidades Médicas Acreditadas y otras funciones designadas por la Secretaría.

funcionesred nacionalregistro
Art.
19

Artículo 19. Capacitacion de Trabajadores Sociales

La Red Nacional integrará trabajadores sociales capacitados para asesorar a padres sobre la protección que brinda la Ley y las opciones de tratamiento. También se enfocará en la detección de signos de cáncer en la población general.

trabajadores socialescapacitaciondeteccion
Art.
20

Artículo 20. Capacitacion Continua para Medicos

Las autoridades deben establecer programas de capacitación continua para médicos y enfermería, enfocándose en la identificación de signos de cáncer en la infancia y adolescencia. Esto es clave para el diagnóstico temprano.

capacitacionmedicosdiagnostico
Art.
21

Artículo 21. Referencia Oportuna a Medicos

El personal de salud debe referir a los pacientes sospechosos de cáncer a un médico especializado en un plazo no mayor a siete días hábiles. Esto asegura un diagnóstico oportuno y la aplicación de exámenes necesarios.

referenciadiagnosticoplazo
Art.
22

Artículo 22. Inclusion en Planes de Estudio

La Secretaría promoverá la inclusión de capacitación sobre cáncer en los planes de estudio de medicina y enfermería. Esto busca preparar a los futuros profesionales para detectar y tratar el cáncer en la infancia.

educacionmedicinacancer
Art.
23

Artículo 23. Protocolos de Atencion

Cualquier atención a menores con sospecha o diagnóstico de cáncer deberá seguir protocolos y guías especializadas. Esto asegura que los servicios médicos sean consistentes y de calidad.

protocolosatencioncalidad
Art.
24

Artículo 24. Remision a UMA

El personal de salud debe remitir a los menores con sospecha de cáncer a una UMA para pruebas diagnósticas. Esto incluye la búsqueda de signos de cáncer durante las semanas nacionales de salud.

remisionumadiagnostico
Art.
25

Artículo 25. Registro Nacional de Cáncer

El médico que diagnostique cáncer en un menor deberá incluirlo en el Registro Nacional de Cáncer, asegurando que el paciente reciba atención integral y oportuna. Esto es fundamental para el seguimiento del tratamiento.

registrocanceratencion
Art.
26

Artículo 26. Informacion a Padres

El médico que confirme el diagnóstico de cáncer deberá proporcionar información completa a los padres sobre signos de alarma. Esto es esencial para la atención oportuna del menor.

informacionpadresatencion
Art.
27

Artículo 27. Servicios Durante el Tratamiento

Las autoridades de las UMAS autorizarán servicios necesarios para el menor desde la confirmación del diagnóstico hasta el final del tratamiento. Esto asegura una atención continua y adecuada.

serviciostratamientoatencion
Art.
28

Artículo 28. Unidades Moviles de Atencion

Se habilitarán unidades móviles en regiones sin UMAS cercanas para brindar tratamientos oncológicos ambulatorios. Esto busca reducir el riesgo de abandono del tratamiento por lejanía.

unidades movilesatenciontratamiento
Art.
29

Artículo 29. Creacion del Registro Nacional

Se crea el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia para llevar un control sobre el diagnóstico y tratamiento de pacientes. Esto permitirá una atención de calidad y estudios científicos.

registrocanceratencion
Art.
30

Artículo 30. Informacion del Registro

El Registro se nutrirá de información del Registro Nacional de Cáncer y otros sistemas de salud, incluyendo datos demográficos y de tratamiento. Esto es vital para el seguimiento y análisis de casos.

informacionregistrosalud
Art.
31

Artículo 31. Normatividad del Registro Nacional de Cáncer

El Centro es responsable de emitir la normatividad que regule el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia. Esto incluye el sistema electrónico que deben utilizar las instituciones de salud pública para asegurar la interoperabilidad y seguridad de la información clínica.

registro nacionalcancersalud publica
Art.
32

Artículo 32. Uso de datos del Registro

Los datos generados por el Registro se utilizarán para establecer parámetros sobre la incidencia de cáncer en la infancia y adolescencia. Esto permitirá la creación de políticas públicas y el análisis de las causas de deserción del tratamiento.

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