LGDOCIA_070121

Artículo 9. Implementación en entidades federativas

Las entidades federativas deben implementar medidas necesarias para el funcionamiento de la Ley, asegurando la coordinación con la Secretaría de Salud y otros organismos.

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Texto Legal

Las entidades federativas y el Instituto de Salud para el Bienestar, en coordinación con la Secretaría se asegurarán de implementar en su territorio las medidas necesarias para el funcionamiento de:

I. La coordinación estatal del Centro y el Consejo;

II. La Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, y

III. El Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación a nivel estatal es crucial para el éxito de la Ley. Los contadores deben estar atentos a las asignaciones presupuestarias que se destinen a estas medidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGDOCIA_070121?

Las entidades federativas deben implementar medidas necesarias para el funcionamiento de la Ley, asegurando la coordinación con la Secretaría de Salud y otros organismos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY para la Detección Oportuna del Cáncer en la...?

[IA] La implementación a nivel estatal es crucial para el éxito de la Ley. Los contadores deben estar atentos a las asignaciones presupuestarias que se destinen a estas medidas.

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