LGDOCIA_070121

Artículo 21. Referencia Oportuna a Medicos

El personal de salud debe referir a los pacientes sospechosos de cáncer a un médico especializado en un plazo no mayor a siete días hábiles. Esto asegura un diagnóstico oportuno y la aplicación de exámenes necesarios.

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Texto Legal

En caso de sospecha fundada de cáncer, el personal de salud que tenga el primer contacto con el paciente deberá referirlo a un médico facultado para realizar el diagnóstico de manera oportuna. En caso de que lo anterior no sea posible, deberán aplicarse los mecanismos de la Red de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia con el fin de que a través de ésta sea canalizado a una UMA.

El prestador de salud de cualquier nivel de atención deberá remitir al paciente a la UMA correspondiente a la zona más cercana, dentro de un plazo no mayor a siete días hábiles, cuando se tenga la presunción de cáncer, sin perjuicio de ordenar todos los exámenes paraclínicos y procedimientos especializados que se consideren indispensables hasta tener un diagnóstico de certeza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de referir a los pacientes dentro de un plazo específico es crucial para la atención oportuna. Los abogados deben estar al tanto de estas regulaciones para asesorar sobre posibles negligencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGDOCIA_070121?

El personal de salud debe referir a los pacientes sospechosos de cáncer a un médico especializado en un plazo no mayor a siete días hábiles. Esto asegura un diagnóstico oportuno y la aplicación de exámenes necesarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY para la Detección Oportuna del Cáncer en la...?

[IA] La obligación de referir a los pacientes dentro de un plazo específico es crucial para la atención oportuna. Los abogados deben estar al tanto de estas regulaciones para asesorar sobre posibles negligencias.

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