LGDOCIA_070121

Artículo 29. Creacion del Registro Nacional

Se crea el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia para llevar un control sobre el diagnóstico y tratamiento de pacientes. Esto permitirá una atención de calidad y estudios científicos.

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Texto Legal

Se crea el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia como un rubro específico dentro del Registro Nacional de Cáncer a que se refiere la Ley General de Salud, con el propósito de llevar en tiempo real, el registro sobre el diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento del paciente a que se refiere esta Ley, con la información que permita una atención de calidad y la realización de estudios científicos.

LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 07-01-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de este registro es un avance significativo en la atención del cáncer en menores. Los profesionales deben asegurarse de que la información se registre de manera precisa y oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGDOCIA_070121?

Se crea el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia para llevar un control sobre el diagnóstico y tratamiento de pacientes. Esto permitirá una atención de calidad y estudios científicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY para la Detección Oportuna del Cáncer en la...?

[IA] La creación de este registro es un avance significativo en la atención del cáncer en menores. Los profesionales deben asegurarse de que la información se registre de manera precisa y oportuna.

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