LGDOCIA_070121

Artículo 28. Unidades Moviles de Atencion

Se habilitarán unidades móviles en regiones sin UMAS cercanas para brindar tratamientos oncológicos ambulatorios. Esto busca reducir el riesgo de abandono del tratamiento por lejanía.

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Texto Legal

En las regiones del país en donde por sus características geográficas o demográficas no cuenten con una UMA lo suficientemente cercana, se habilitarán unidades móviles de atención con la capacidad para ministrar tratamientos oncológicos ambulatorios, manejar y diagnosticar complicaciones relacionadas al tratamiento con la finalidad de evitar que los pacientes y sus familias se alejen de su lugar de origen por tiempos prolongados y esto incremente el riesgo de separación y de abandono al reducir gastos colaterales en estancias prolongadas fuera de su lugar de origen.

Capítulo II Del Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las unidades móviles son una solución innovadora para atender a pacientes en áreas remotas. Es importante que los profesionales de salud y legales conozcan su funcionamiento para optimizar la atención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGDOCIA_070121?

Se habilitarán unidades móviles en regiones sin UMAS cercanas para brindar tratamientos oncológicos ambulatorios. Esto busca reducir el riesgo de abandono del tratamiento por lejanía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY para la Detección Oportuna del Cáncer en la...?

[IA] Las unidades móviles son una solución innovadora para atender a pacientes en áreas remotas. Es importante que los profesionales de salud y legales conozcan su funcionamiento para optimizar la atención.

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