Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como UMA y Red de Apoyo. Estas definiciones son fundamentales para la correcta aplicación de la normativa.
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. UMA: Unidades Médicas Acreditadas, son hospitales que se encuentran acreditados por la Federación, para atender a menores de 18 años con cáncer;
II. Red de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia: Mecanismo integrado a nivel nacional para la atención y canalización de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer;
III. Consejo: El Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia;
IV. Centro: Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia;
V. Secretaría: Secretaría de Salud;
VI. Atención Oportuna: Las acciones realizadas en el menor tiempo posible por el personal de salud al que hace referencia este ordenamiento, en las circunstancias apremiantes para producir el efecto deseado y buscado por la ley, tomando en cuenta la disponibilidad y capacidad de recursos técnicos y humanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las definiciones son cruciales para la correcta aplicación de la Ley. Los profesionales deben familiarizarse con estos términos para evitar confusiones en la implementación de políticas de salud.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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