Se establece la composición del Consejo, que incluye a titulares de diversas secretarías y organismos. Esta integración asegura una representación amplia en la toma de decisiones.
El Consejo se integrará por:
I. La persona titular de la Secretaría de Salud, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría, quien fungirá como Vicepresidente del Consejo, y suplirá las ausencias del presidente;
III. La persona titular de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, el Director del Instituto de Salud para el Bienestar, el Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud, todos ellos de la Secretaría;
LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 07-01-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Las personas titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
V. Las personas titulares de los Servicios de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina y de los Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La integración del Consejo es fundamental para garantizar una representación adecuada en la toma de decisiones. Los abogados deben conocer a los integrantes para facilitar la comunicación y colaboración.
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