LGDOCIA_070121

Artículo 25. Registro Nacional de Cáncer

El médico que diagnostique cáncer en un menor deberá incluirlo en el Registro Nacional de Cáncer, asegurando que el paciente reciba atención integral y oportuna. Esto es fundamental para el seguimiento del tratamiento.

registrocanceratencion

Texto Legal

El médico que otorgue el diagnóstico de cáncer en un menor, sujetos de derechos en esta Ley, lo incluirá en la base de datos del Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia.

En esta base de datos se especificará que cada sujeto de derechos en esta Ley, contará, a partir de ese momento y hasta que el diagnóstico no se descarte, con la autorización de todos los procedimientos, de manera integral y oportuna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión en el Registro Nacional es crucial para el seguimiento del paciente. Los médicos deben asegurarse de cumplir con esta obligación para facilitar el acceso a tratamientos y recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGDOCIA_070121?

El médico que diagnostique cáncer en un menor deberá incluirlo en el Registro Nacional de Cáncer, asegurando que el paciente reciba atención integral y oportuna. Esto es fundamental para el seguimiento del tratamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY para la Detección Oportuna del Cáncer en la...?

[IA] La inclusión en el Registro Nacional es crucial para el seguimiento del paciente. Los médicos deben asegurarse de cumplir con esta obligación para facilitar el acceso a tratamientos y recursos.

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