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LEY sobre Elaboración y Venta de Café Tostado

La Ley sobre Elaboracion y Venta de Cafe Tostado regula los procesos de produccion, comercializacion y etiquetado del cafe tostado en el territorio nacional. Esta ley aplica a todos los productores, distribuidores y vendedores de cafe tostado, estableciendo normas que garantizan la calidad del producto y la transparencia en su venta. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la elaboracion, las condiciones de higiene y sanidad, y los requisitos de etiquetado. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro que protege tanto a los consumidores como a los productores, facilitando el cumplimiento normativo y promoviendo la competencia leal en el mercado del cafe.

Publicado: 25 de mayo de 1972|Última reforma: 19 de diciembre de 2025| PDF oficial

Estructura

9 artículos totales · 6 artículos clave analizados

Artículos (9)

Art.
1

Artículo 1. Definicion de cafe verde

El articulo define el cafe verde como el producto de semillas del genero Coffea L. y establece el proceso de tostado. Este proceso implica calentar el cafe verde a temperaturas superiores a 150° C.

cafe verdetostadodefiniciones
Art.
2

Artículo 2. Regulacion de la venta de cafe

Este articulo establece que la ley regula la elaboracion y venta de cafe tostado en diversas presentaciones, incluyendo grano, instantaneo y concentrados. Esto asegura la calidad y la estandarizacion en el mercado.

regulacionventacafe tostado
Art.
3

Artículo 3. Definicion de cafe puro

El articulo define el cafe puro y establece que cualquier mezcla debe cumplir con normas de calidad y etiquetado. Esto incluye la necesidad de certificados de conformidad para garantizar la calidad del producto.

cafe puromezclascalidad
Art.
4

Artículo 4. Clasificacion de tostadores y expendios

Este articulo clasifica a los tostadores de cafe, expendios y cafeterias, definiendo sus roles en el proceso de elaboracion y venta. Un establecimiento puede tener multiples funciones dentro de esta cadena.

tostadoresexpendioscafeterias
Art.
5

Artículo 5. Etiquetado del cafe tostado

El articulo establece que el cafe tostado debe venderse en envases cerrados con informacion clara sobre su contenido y origen. Esto incluye datos del productor y detalles sobre mezclas, si las hay.

etiquetadoenvasesinformacion
Art.
6

Artículo 6. Venta de cafe a granel

Los expendios y cafeterias autorizados deben exhibir el cafe a granel durante su elaboracion y utilizar envases adecuados para la venta. Esto promueve la transparencia y la calidad del producto.

venta a granelexpendioscafeterias
Art.
7

Artículo 7. Prohibiciones en la venta de cafe

Este articulo prohíbe la adulteracion del cafe puro y la venta de cafe tostado que no cumpla con las normas. Las infracciones pueden resultar en sanciones severas.

prohibicionesadulteracionsanciones
Art.
8

Artículo 8. Asistencia del Consejo Mexicano del Cafe

El Consejo Mexicano del Cafe apoyará a las Secretarías de Salud y de Economía en la aplicación de la ley, promoviendo la certificacion de productos y marcas de cafe.

consejo mexicanocertificacionapoyo
Art.
9

Artículo 9. Sanciones por adulteracion

La venta de cafe adulterado se sancionará conforme al Codigo Penal y otras leyes aplicables. Esto incluye sanciones administrativas y penales por infracciones graves.

sancionesadulteracioncodigo penal

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