215

Artículo 8. Asistencia del Consejo Mexicano del Cafe

El Consejo Mexicano del Cafe apoyará a las Secretarías de Salud y de Economía en la aplicación de la ley, promoviendo la certificacion de productos y marcas de cafe.

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Texto Legal

El Consejo Mexicano del Café auxiliará a las Secretarías de Salud y de Economía, conforme a las atribuciones de éstas, en la aplicación de la presente Ley. La Secretaría de Economía promoverá las acciones que permitan la certificación de las marcas, productos y tipos de café, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento y de sus reglamentos y de las normas oficiales aplicables al café tostado en materia de calidad y etiquetado. Artículo reformado DOF 08-01-1974; 10-12-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboracion con el Consejo Mexicano del Cafe puede facilitar el cumplimiento de las normativas. Los productores deben aprovechar este apoyo para mejorar la calidad y la competitividad de sus productos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del 215?

El Consejo Mexicano del Cafe apoyará a las Secretarías de Salud y de Economía en la aplicación de la ley, promoviendo la certificacion de productos y marcas de cafe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY sobre Elaboración y Venta de Café Tostado?

[IA] La colaboracion con el Consejo Mexicano del Cafe puede facilitar el cumplimiento de las normativas. Los productores deben aprovechar este apoyo para mejorar la calidad y la competitividad de sus productos.

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