Este articulo prohíbe la adulteracion del cafe puro y la venta de cafe tostado que no cumpla con las normas. Las infracciones pueden resultar en sanciones severas.
Se prohíbe:
I.- Adulterar el café puro y venderlo como si se tratara de café puro; Fracción reformada DOF 08-01-1974; 22-07-1991
II.- Elaborar o vender café tostado sin cumplir estrictamente con la o las normas a que se refiere el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las prohibiciones son estrictas y deben ser tomadas en serio por todos los involucrados en la industria del cafe. La vigilancia constante y el cumplimiento de las normas son esenciales para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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