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Artículo 7. Prohibiciones en la venta de cafe

Este articulo prohíbe la adulteracion del cafe puro y la venta de cafe tostado que no cumpla con las normas. Las infracciones pueden resultar en sanciones severas.

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Texto Legal

Se prohíbe:

I.- Adulterar el café puro y venderlo como si se tratara de café puro; Fracción reformada DOF 08-01-1974; 22-07-1991

II.- Elaborar o vender café tostado sin cumplir estrictamente con la o las normas a que se refiere el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las prohibiciones son estrictas y deben ser tomadas en serio por todos los involucrados en la industria del cafe. La vigilancia constante y el cumplimiento de las normas son esenciales para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del 215?

Este articulo prohíbe la adulteracion del cafe puro y la venta de cafe tostado que no cumpla con las normas. Las infracciones pueden resultar en sanciones severas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY sobre Elaboración y Venta de Café Tostado?

[IA] Las prohibiciones son estrictas y deben ser tomadas en serio por todos los involucrados en la industria del cafe. La vigilancia constante y el cumplimiento de las normas son esenciales para evitar sanciones.

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