215

Artículo 6. Venta de cafe a granel

Los expendios y cafeterias autorizados deben exhibir el cafe a granel durante su elaboracion y utilizar envases adecuados para la venta. Esto promueve la transparencia y la calidad del producto.

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Texto Legal

Los expendios de café y los cafés o cafeterías autorizados para operar tostador o molino de café, tendrán a la vista del público el café a granel durante su elaboración, y usarán para su venta, envases cerrados, sellados o precintados en que aparezcan impresos los datos a que se refiere el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La exhibicion del cafe a granel puede atraer a consumidores interesados en la frescura del producto. Asegurarse de que se cumplan las normas de higiene es fundamental para la confianza del cliente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del 215?

Los expendios y cafeterias autorizados deben exhibir el cafe a granel durante su elaboracion y utilizar envases adecuados para la venta. Esto promueve la transparencia y la calidad del producto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY sobre Elaboración y Venta de Café Tostado?

[IA] La exhibicion del cafe a granel puede atraer a consumidores interesados en la frescura del producto. Asegurarse de que se cumplan las normas de higiene es fundamental para la confianza del cliente.

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