El articulo establece que el cafe tostado debe venderse en envases cerrados con informacion clara sobre su contenido y origen. Esto incluye datos del productor y detalles sobre mezclas, si las hay.
El café tostado, exceptuando el café en grano y el molido a la vista del consumidor, sólo podrá venderse en envases cerrados, sellados o precintados que ostenten clara y verazmente los siguientes datos: Párrafo reformado DOF 08-01-1974; 22-07-1991; 10-12-2004
I. Nombre y dirección del titular y número del registro ante la Secretaría de Salud. Fracción reformada DOF 10-12-2004
II.- Denominación y marca del producto;
III.- Peso o volumen neto del producto que contiene el envase; y
IV. En el caso de café mezclado con otros productos, la información que requieran las normas a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, la cual deberá exigir la declaración puntual de las sustancias o materia extraña que contenga y ostentar su porcentaje respecto del contenido de café tostado, con letra dos veces más grande que la palabra café; así como la mención de los aditivos incorporados para conservar el producto y las sustancias naturales que se le hayan extraído parcial o totalmente. Fracción reformada DOF 08-01-1974; 22-07-1991; 10-12-2004
V.- Las demás que exijan las Leyes y Reglamentos aplicables. Fracción adicionada DOF 08-01-1974. Reformada DOF 22-07-1991
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta etiquetacion es crucial para la transparencia en el mercado. Los productores deben asegurarse de que sus envases cumplan con las normativas para evitar problemas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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