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Artículo 4. Clasificacion de tostadores y expendios

Este articulo clasifica a los tostadores de cafe, expendios y cafeterias, definiendo sus roles en el proceso de elaboracion y venta. Un establecimiento puede tener multiples funciones dentro de esta cadena.

tostadoresexpendioscafeterias

Texto Legal

Para los efectos de esta Ley se consideran como:

I.- Tostadores de café, las unidades industriales en que se efectúa el procesamiento del café verde;

II.- Expendios de café, los establecimientos que venden el café tostado a que se refiere el Artículo anterior; y

LEY SOBRE ELABORACIÓN Y VENTA DE CAFÉ TOSTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-12-2004 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III.- Cafés o cafeterías, los establecimientos que expenden al público la bebida preparada para su consumo inmediato.

Un mismo establecimiento podrá tener a la vez el carácter de tostador, expendio y café o cafetería.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender las diferentes clasificaciones ayuda a los negocios a operar dentro de los marcos legales. Es importante que cada establecimiento cumpla con las regulaciones correspondientes a su categoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del 215?

Este articulo clasifica a los tostadores de cafe, expendios y cafeterias, definiendo sus roles en el proceso de elaboracion y venta. Un establecimiento puede tener multiples funciones dentro de esta cadena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY sobre Elaboración y Venta de Café Tostado?

[IA] Comprender las diferentes clasificaciones ayuda a los negocios a operar dentro de los marcos legales. Es importante que cada establecimiento cumpla con las regulaciones correspondientes a su categoria.

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