Este articulo clasifica a los tostadores de cafe, expendios y cafeterias, definiendo sus roles en el proceso de elaboracion y venta. Un establecimiento puede tener multiples funciones dentro de esta cadena.
Para los efectos de esta Ley se consideran como:
I.- Tostadores de café, las unidades industriales en que se efectúa el procesamiento del café verde;
II.- Expendios de café, los establecimientos que venden el café tostado a que se refiere el Artículo anterior; y
LEY SOBRE ELABORACIÓN Y VENTA DE CAFÉ TOSTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-12-2004 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.- Cafés o cafeterías, los establecimientos que expenden al público la bebida preparada para su consumo inmediato.
Un mismo establecimiento podrá tener a la vez el carácter de tostador, expendio y café o cafetería.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender las diferentes clasificaciones ayuda a los negocios a operar dentro de los marcos legales. Es importante que cada establecimiento cumpla con las regulaciones correspondientes a su categoria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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