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LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja

La Ley para el uso y proteccion de la denominacion y del emblema de la Cruz Roja regula el uso adecuado y la proteccion de la denominacion y el emblema de la Cruz Roja en Mexico, garantizando su integridad y evitando su uso indebido. Esta ley aplica a todas las personas fisicas y morales que deseen utilizar la denominacion o el emblema, asi como a las instituciones publicas y privadas que interactuan con la Cruz Roja. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre el uso, la autorizacion y las sanciones por el uso indebido de la denominacion y el emblema. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la proteccion de estos simbolos, lo que es fundamental para mantener la confianza del publico en la Cruz Roja y su labor humanitaria, beneficiando a abogados, contadores y ciudadanos al establecer lineamientos claros sobre el uso de estos elementos.

Publicado: 23 de marzo de 2007|Última reforma: 23 de marzo de 2007| PDF oficial

Estructura

20 artículos totales · 13 artículos clave analizados

Artículos (20)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley regula el uso y protección del emblema de la Cruz Roja y la denominación 'Cruz Roja', conforme a los Convenios de Ginebra de 1949. También incluye el emblema de la media luna roja y otras denominaciones internacionales.

emblema cruz rojadenominacionconvenios ginebra
Art.
2

Artículo 2. Interpretación de la Ley

Este artículo establece que ninguna disposición de la Ley puede limitar la protección del emblema y la denominación Cruz Roja según los Tratados Internacionales. Refuerza la importancia de la normativa internacional sobre la nacional.

interpretaciontratados internacionalesproteccion
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales relacionadas con la Cruz Roja, incluyendo los Convenios de Ginebra y el Movimiento Internacional de la Cruz Roja. Estas definiciones son vitales para la correcta aplicación de la Ley.

definicionesmovimiento cruz rojaconvenios ginebra
Art.
4

Artículo 4. Emblema de la Cruz Roja

El emblema de la Cruz Roja está constituido por una cruz roja sobre fondo blanco, conforme a los Convenios de Ginebra. Este artículo detalla las características del emblema y su correcta representación.

emblemacaracteristicasconvenios ginebra
Art.
5

Artículo 5. Uso del Emblema

El uso del emblema de la Cruz Roja y su denominación está restringido a los fines establecidos en los Convenios de Ginebra y reglamentaciones internacionales. Este artículo enfatiza la importancia de su uso adecuado.

uso emblemareglamentosconvenios ginebra
Art.
6

Artículo 6. Usos del Emblema

El emblema de la Cruz Roja tiene dos usos: protector e indicativo. Este artículo establece la distinción entre ambos usos, lo cual es esencial para su correcta aplicación en situaciones de conflicto.

usos emblemauso protectoruso indicativo
Art.
7

Artículo 7. Uso Protector del Emblema

El uso protector del emblema se otorga a personas y bienes que realizan actividades en conflictos armados, garantizando la inviolabilidad de la Misión Médica. Este artículo destaca su importancia en situaciones de crisis.

uso protectormision medicaconflictos armados
Art.
8

Artículo 8. Autorización para Uso del Emblema

Este artículo detalla quiénes pueden usar el emblema de la Cruz Roja y bajo qué condiciones, incluyendo la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional. Es clave para el cumplimiento legal.

autorizacionuso emblemasecretaria defensa
Art.
9

Artículo 9. Características del Emblema Protector

El emblema utilizado a título protector debe cumplir con características específicas para ser efectivo y visible. Este artículo establece las condiciones necesarias para su correcta exhibición.

caracteristicas emblemauso protectorvisibilidad
Art.
10

Artículo 10. Protección del Emblema en Sanidad Civil

El personal y bienes del servicio de sanidad civil pueden gozar de protección del emblema, previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional. Este artículo amplía el alcance de la protección.

sanidad civilproteccion emblemaautorizacion
Art.
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Artículo 11. Colaboración de la Cruz Roja Mexicana

La Cruz Roja Mexicana puede poner a disposición personal y bienes al servicio de sanidad de las Fuerzas Armadas, bajo ciertas condiciones. Este artículo regula esta colaboración en situaciones de conflicto.

colaboracioncruz roja mexicanafuerzas armadas
Art.
12

Artículo 12. Uso Indicativo del Emblema

El uso indicativo del emblema señala la relación con componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja. Este artículo establece las condiciones para su uso en actividades específicas.

uso indicativomovimiento cruz rojaactividades
Art.
13

Artículo 13. Reglamento Interno de la Cruz Roja Mexicana

Este artículo menciona que la reglamentación interna de la Cruz Roja Mexicana regulará el uso del emblema de manera indicativa. Es clave para la gestión interna de la organización.

reglamento internouso emblemacruz roja mexicana
Art.
14

Artículo 14. Emblema en Bienes Inmuebles

El emblema de la Cruz Roja puede figurar en bienes inmuebles utilizados por la organización, incluso si no son de su propiedad. Este artículo regula su uso en este contexto.

bienes inmueblesuso emblemacruz roja
Art.
15

Artículo 15. Retiro del Emblema

En caso de que un bien deje de ser utilizado para fines de la Cruz Roja, se debe retirar el emblema correspondiente. Este artículo establece la obligación de deshacerse del emblema de manera adecuada.

retiro emblemaobligacionescruz roja
Art.
16

Artículo 16. Uso del emblema en actos publicos

La Cruz Roja Mexicana puede utilizar su emblema en actos publicos y material promocional. Esto incluye publicaciones, medallas y otros testimonios de agradecimiento, siempre bajo su control y reglamentacion interna.

emblemapromocionactos publicos
Art.
17

Artículo 17. Uso del emblema para socorros

La Cruz Roja Mexicana puede utilizar su emblema para señalar socorros destinados a victimas de conflictos y desastres. También se permite su uso en conjunto con otras organizaciones, siempre que no haya confusión.

socorrosemblemahumanitario
Art.
18

Artículo 18. Uso del emblema en transporte sanitario

La Cruz Roja Mexicana puede autorizar el uso de su emblema en vehículos de transporte sanitario y centros de asistencia médica. Esto es fundamental para identificar servicios que atienden a heridos y enfermos de manera gratuita.

transporte sanitarioemblemaasistencia medica
Art.
19

Artículo 19. Vigilancia del cumplimiento de la ley

La Secretaría de Gobernación es responsable de vigilar el cumplimiento de la ley sobre el uso del emblema de la Cruz Roja. Esto incluye sancionar a quienes no estén autorizados para su uso.

vigilanciasancionesemblema
Art.
20

Artículo 20. Sanciones por uso no autorizado

Se impondrán multas a quienes usen el emblema de la Cruz Roja sin autorización. Las sanciones varían de 5 a 50 veces el salario mínimo, además de posibles acciones penales.

sancionesmultasuso no autorizado

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