El uso indicativo del emblema señala la relación con componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja. Este artículo establece las condiciones para su uso en actividades específicas.
El uso indicativo tiene por finalidad señalar a las personas y los bienes que tienen relación con alguno de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, y su uso se limitará en el despliegue de sus actividades, mismas que se avendrán a lo establecido por los Convenios de Ginebra de 1949, la presente Ley y el Reglamento sobre el uso del emblema de la cruz roja o de la media luna roja por las Sociedades Nacionales.
El emblema de la cruz roja, en su uso indicativo, deberá ser de pequeñas dimensiones, es decir, será de tamaño proporcional a la superficie sobre la que esté plasmado. El emblema irá acompañado con la denominación del componente del Movimiento Internacional de la Cruz Roja al cual represente directamente.
En caso del emblema utilizado con este uso por la Cruz Roja Mexicana, deberá ir acompañada de la denominación "Cruz Roja Mexicana", sin que esta denominación afecte la visibilidad e identificación del emblema de la cruz roja.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las organizaciones conozcan las limitaciones del uso indicativo para evitar confusiones. La capacitación en su uso es recomendable.
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