LUPDECR

Artículo 18. Uso del emblema en transporte sanitario

La Cruz Roja Mexicana puede autorizar el uso de su emblema en vehículos de transporte sanitario y centros de asistencia médica. Esto es fundamental para identificar servicios que atienden a heridos y enfermos de manera gratuita.

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Texto Legal

La Cruz Roja Mexicana podrá autorizar, bajo su control, el uso del emblema a personas físicas o morales para señalar los vehículos de transporte sanitarios o los puestos de primeros auxilios, puestos de socorro o centros de asistencia médica, los cuales atiendan y asistan a heridos y enfermos de forma gratuita.

TITULO TERCERO MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La autorizacion del uso del emblema en transporte sanitario es crucial para la identificacion de servicios de emergencia. Las entidades deben seguir los lineamientos establecidos para su uso adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LUPDECR?

La Cruz Roja Mexicana puede autorizar el uso de su emblema en vehículos de transporte sanitario y centros de asistencia médica. Esto es fundamental para identificar servicios que atienden a heridos y enfermos de manera gratuita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY para el uso y protección de la denominación...?

[IA] La autorizacion del uso del emblema en transporte sanitario es crucial para la identificacion de servicios de emergencia. Las entidades deben seguir los lineamientos establecidos para su uso adecuado.

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