LUPDECR

Artículo 20. Sanciones por uso no autorizado

Se impondrán multas a quienes usen el emblema de la Cruz Roja sin autorización. Las sanciones varían de 5 a 50 veces el salario mínimo, además de posibles acciones penales.

sancionesmultasuso no autorizado

Texto Legal

Se sancionará con multa equivalente de 5 a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a toda persona que use sin autorización el emblema de la cruz roja, las señales distintivas, la denominación "Cruz Roja" o cualquier imitación que pueda prestarse a confusión con el emblema protegido en los términos de la presente Ley sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal aplicable.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Además de la legislación aplicable para la difusión de la presente Ley, las autoridades nacionales y la Cruz Roja Mexicana a las que se hace referencia en la presente Ley, adoptarán las medidas necesarias para que su contenido sea lo más ampliamente conocido.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2006.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de marzo de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sanciones por el uso no autorizado del emblema son severas. Es crucial que las organizaciones y personas conozcan las implicaciones legales para evitar multas y problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LUPDECR?

Se impondrán multas a quienes usen el emblema de la Cruz Roja sin autorización. Las sanciones varían de 5 a 50 veces el salario mínimo, además de posibles acciones penales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY para el uso y protección de la denominación...?

[IA] Las sanciones por el uso no autorizado del emblema son severas. Es crucial que las organizaciones y personas conozcan las implicaciones legales para evitar multas y problemas legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del LUPDECR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 LUPDECR desde tu celular