LUPDECR

Artículo 7. Uso Protector del Emblema

El uso protector del emblema se otorga a personas y bienes que realizan actividades en conflictos armados, garantizando la inviolabilidad de la Misión Médica. Este artículo destaca su importancia en situaciones de crisis.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 23 de marzo de 2007. Verificado en 2026.

Texto Legal

El emblema y la denominación "Cruz Roja" en su uso protector se otorga a las personas, los bienes, las unidades, los medios de transporte y el material sanitarios, cuando desarrollan cualquiera de las actividades que les son propias en el marco de un conflicto armado; representa la inviolabilidad de la Misión Médica y recuerda a los combatientes que la Misión Médica está protegida, debe ser respetada y no debe ser atacada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que el personal autorizado conozca los derechos y protecciones que otorga el uso del emblema. Esto puede ser determinante en situaciones de riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LUPDECR?

El uso protector del emblema se otorga a personas y bienes que realizan actividades en conflictos armados, garantizando la inviolabilidad de la Misión Médica. Este artículo destaca su importancia en situaciones de crisis.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY para el uso y protección de la denominación...?

[IA] Es fundamental que el personal autorizado conozca los derechos y protecciones que otorga el uso del emblema. Esto puede ser determinante en situaciones de riesgo.

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