LUPDECR

Artículo 15. Retiro del Emblema

En caso de que un bien deje de ser utilizado para fines de la Cruz Roja, se debe retirar el emblema correspondiente. Este artículo establece la obligación de deshacerse del emblema de manera adecuada.

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Texto Legal

En caso de que el bien inmueble o mueble, deje de ser utilizado para los fines propios de la Cruz Roja Mexicana, la institución deberá retirar el emblema o emblemas, y la denominación de cruz roja que sobre él haya colocado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las organizaciones sigan este procedimiento para evitar confusiones o malentendidos sobre el uso del emblema. Se sugiere establecer un protocolo claro para el retiro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LUPDECR?

En caso de que un bien deje de ser utilizado para fines de la Cruz Roja, se debe retirar el emblema correspondiente. Este artículo establece la obligación de deshacerse del emblema de manera adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY para el uso y protección de la denominación...?

[IA] Es fundamental que las organizaciones sigan este procedimiento para evitar confusiones o malentendidos sobre el uso del emblema. Se sugiere establecer un protocolo claro para el retiro.

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