LUPDECR

Artículo 2. Interpretación de la Ley

Este artículo establece que ninguna disposición de la Ley puede limitar la protección del emblema y la denominación Cruz Roja según los Tratados Internacionales. Refuerza la importancia de la normativa internacional sobre la nacional.

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Texto Legal

Para efectos de interpretación de la presente Ley, ninguna disposición podrá significar una limitante de la protección conferida al emblema y a la denominación Cruz Roja por los Tratados Internacionales o demás disposiciones legales vigentes en el país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial para los abogados y contadores que asesoran a organizaciones humanitarias conocer esta interpretación para evitar malentendidos sobre la aplicación de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LUPDECR?

Este artículo establece que ninguna disposición de la Ley puede limitar la protección del emblema y la denominación Cruz Roja según los Tratados Internacionales. Refuerza la importancia de la normativa internacional sobre la nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY para el uso y protección de la denominación...?

[IA] Es crucial para los abogados y contadores que asesoran a organizaciones humanitarias conocer esta interpretación para evitar malentendidos sobre la aplicación de la ley.

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