LDCMPME

LEY para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa regula el marco normativo para fomentar y fortalecer la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas en Mexico. Esta ley aplica a todas las entidades y personas que se dediquen a actividades empresariales en las categorias mencionadas, promoviendo su desarrollo a traves de diversas estrategias y programas. Los temas principales que cubre incluyen el acceso a financiamiento, capacitacion, asesoramiento y simplificacion de procesos administrativos. Su importancia practica radica en que proporciona herramientas y recursos tanto a abogados y contadores, quienes asesoran a estas empresas, como a ciudadanos emprendedores que buscan establecer o mejorar sus negocios, contribuyendo al crecimiento economico del pais.

Publicado: 30 de diciembre de 2002|Última reforma: 20 de octubre de 2023| PDF oficial

Estructura

26 artículos totales · 10 artículos clave analizados

Artículos (26)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

Esta Ley busca promover el desarrollo económico nacional mediante la creación y apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas. Se enfoca en incrementar su competitividad y participación en los mercados para fomentar el empleo y el bienestar social.

desarrollo economicomipymescompetitividad
Art.
2

Artículo 2. Autoridad Aplicativa

La Secretaría de Economía es la autoridad encargada de aplicar esta Ley, coordinando esfuerzos entre diferentes niveles de gobierno para apoyar a las MIPYMES. Se establece un presupuesto mínimo para garantizar el apoyo constante.

secretaria de economiacoordinacionapoyo mipymes
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender la Ley, incluyendo términos como MIPYMES, competitividad y sector público. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación de la normativa.

definicionesmipymescompetitividad
Art.
4

Artículo 4. Objetivos de la Ley

Se establecen los objetivos de la Ley, que incluyen la planeación y ejecución de actividades para el desarrollo de las MIPYMES. También se busca promover un entorno favorable para su competitividad y acceso a financiamiento.

objetivosplaneacionfinanciamiento
Art.
5

Artículo 5. Programas Sectoriales

La Secretaría deberá elaborar programas sectoriales que alineen los objetivos de la Ley con las necesidades de las MIPYMES. Estos programas son clave para la implementación efectiva de políticas de apoyo.

programas sectorialesimplementacionapoyo mipymes
Art.
6

Artículo 6. Participación de Sectores

La Secretaría promoverá la participación de diferentes sectores para facilitar el acceso de las MIPYMES a programas de apoyo. Esto incluye la colaboración entre el sector público y privado.

participacionsectoresapoyo mipymes
Art.
7

Artículo 7. Acceso a Financiamiento

Se establece que la Secretaría diseñará mecanismos que faciliten el acceso al financiamiento para las MIPYMES, asegurando igualdad de oportunidades para todos. Esto es crucial para su desarrollo.

financiamientoigualdadmipymes
Art.
8

Artículo 8. Esquemas de Financiamiento

Los esquemas de financiamiento podrán ser acordados con organismos empresariales y gobiernos locales. Esto busca crear un entorno más accesible para las MIPYMES.

esquemasfinanciamientoorganismos empresariales
Art.
9

Artículo 9. Contenido de Programas

Los programas sectoriales deben incluir definiciones de sectores prioritarios y líneas estratégicas para el desarrollo empresarial. Esto asegura que los recursos se dirijan a áreas de mayor impacto.

programassectores prioritarioslineas estrategicas
Art.
10

Artículo 10. Criterios de Planeación

Se establecen criterios para la planeación y ejecución de políticas de fomento a las MIPYMES, incluyendo la participación de gobiernos locales y la perspectiva de género.

planeacioncriteriosperspectiva de genero
Art.
11

Artículo 11. Programas de Capacitación

La Secretaría deberá implementar programas de capacitación y formación empresarial para las MIPYMES, así como fomentar la creación de incubadoras de empresas.

capacitacionformacionincubadoras
Art.
12

Artículo 12. Responsabilidades de la Secretaría

La Secretaría tiene diversas responsabilidades, incluyendo la promoción de programas y la evaluación de resultados en la competitividad de las MIPYMES. Esto asegura un seguimiento adecuado de las políticas.

responsabilidadesevaluacioncompetitividad
Art.
13

Artículo 13. Convenios de Colaboración

Se promueve la celebración de convenios entre la Secretaría y entidades locales para coordinar acciones de apoyo a las MIPYMES, considerando las necesidades regionales.

convenioscolaboracionapoyo mipymes
Art.
14

Artículo 14. Cultura Empresarial

La Secretaría fomentará una cultura empresarial con perspectiva de género, enfocándose en la capacitación y el desarrollo de capacidades para las MIPYMES.

cultura empresarialperspectiva de generocapacitación
Art.
15

Artículo 15. Sistema Nacional de Competitividad

Se establece un Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de las MIPYMES, que busca coordinar esfuerzos y recursos para su crecimiento.

sistema nacionalcompetitividadmipymes
Art.
16

Artículo 16. Sistema para MIPYMES

El Sistema comprende acciones del Sector Público y otros sectores para el desarrollo de las MIPYMES, coordinadas por la Secretaría. Se busca integrar opiniones del Consejo para alcanzar los objetivos de la Ley.

mipymessector publicodesarrollo
Art.
17

Artículo 17. Funciones del Consejo

El Consejo promueve y da seguimiento a los programas y acciones en apoyo a las MIPYMES. Su papel es crucial para asegurar que las iniciativas se alineen con los objetivos de la Ley.

consejomipymesprogramas
Art.
18

Artículo 18. Integrantes del Consejo

El Consejo está conformado por varios secretarios de Estado y representantes de diferentes sectores. Esto asegura una representación amplia y diversa en la toma de decisiones.

consejointegrantesrepresentantes
Art.
19

Artículo 19. Secretario Técnico del Consejo

El Consejo contará con un secretario técnico que dará seguimiento a los acuerdos y reportará al Congreso sobre los resultados. Su rol es clave para la transparencia y rendición de cuentas.

secretario tecnicoconsejorendicion de cuentas
Art.
20

Artículo 20. Reuniones del Consejo

El Consejo se reunirá trimestralmente y podrá celebrar sesiones extraordinarias. Las decisiones se tomarán por mayoría, lo que asegura un proceso democrático.

reunionesconsejodecisiones
Art.
21

Artículo 21. Domicilio del Consejo

El Consejo tendrá su sede en la Ciudad de México y podrá acordar sedes alternas. Esto facilita la logística de sus actividades.

domicilioconsejologistica
Art.
22

Artículo 22. Objetivos del Consejo

El Consejo tiene múltiples objetivos, incluyendo el apoyo a la competitividad de las MIPYMES y la promoción de la capacitación. Esto refleja un enfoque integral hacia el desarrollo empresarial.

objetivosmipymescompetitividad
Art.
23

Artículo 23. Consejos Estatales

Se podrán conformar Consejos Estatales que apoyen el desarrollo de las MIPYMES a nivel regional. Esto busca adaptar las estrategias a las necesidades locales.

consejos estatalesmipymesdesarrollo regional
Art.
24

Artículo 24. Presidencia del Consejo Estatal

El Consejo Estatal será presidido por el secretario de desarrollo económico de cada entidad. Esto asegura que las decisiones estén alineadas con las políticas estatales.

presidenciaconsejo estataldesarrollo economico
Art.
25

Artículo 25. Integración del Consejo Estatal

El Consejo Estatal deberá tener representación de diversos sectores y dependencias. Esto garantiza que se consideren múltiples perspectivas en la toma de decisiones.

integracionconsejo estatalrepresentacion
Art.
26

Artículo 26. Objetivos del Consejo Estatal

El Consejo Estatal evaluará y propondrá medidas para promover la competitividad de las MIPYMES. Su enfoque regional es esencial para adaptar las políticas a las necesidades locales.

objetivosconsejo estatalcompetitividad

¿Dudas sobre algún artículo del LDCMPME?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo