Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender la Ley, incluyendo términos como MIPYMES, competitividad y sector público. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación de la normativa.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ley: La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
II. Secretaría: La Secretaría de Economía;
III. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo de la siguiente:
Estratificación por Número de Trabajadores Sector/Tamaño Industria Comercio Servicios Micro 0-10 0-10 0-10 Pequeña 11-50 11-30 11-50 Mediana 51-250 31-100 51-100
Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y culturales; Párrafo reformado DOF 06-06-2006
IV. Competitividad: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación de las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen;
V. Sector Público: Dependencia y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 19-05-2017
VI. Sectores: Los sectores privado, social y del conocimiento;
VII. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 19-05-2017
VIII. Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico;
IX. Agrupamientos Empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del territorio nacional;
X. Consultoría: Servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe la atención;
XI. Capacitación: Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben la atención;
XII. Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación de la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la ciudad de México; LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-10-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Fracción reformada DOF 19-05-2017
XIII. Actividades de Fomento: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de Capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las MIPYMES, que establezca el Reglamento de esta Ley;
XIV. Sistema: El Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XV. Consejo: El Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XVI. Consejo Estatal: El Consejo que en cada Entidad Federativa se establezca para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y Fracción reformada DOF 01-12-2016, 19-05-2017
XVII. Reglamento: El Reglamento de esta Ley, y Fracción reformada DOF 01-12-2016
XVIII. Derogada. Fracción adicionada DOF 01-12-2016. Derogada DOF 13-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las definiciones establecidas en este artículo son la base para la aplicación de la Ley. Es vital que los contadores y abogados las comprendan para asesorar adecuadamente a sus clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo