LDCMPME

Artículo 19. Secretario Técnico del Consejo

El Consejo contará con un secretario técnico que dará seguimiento a los acuerdos y reportará al Congreso sobre los resultados. Su rol es clave para la transparencia y rendición de cuentas.

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Texto Legal

El Consejo contará con un secretario técnico, que será designado por la persona titular de la Secretaría quien deberá tener nivel mínimo de titular de Unidad. El secretario técnico será quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados, y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente. Artículo reformado DOF 01-12-2016, 13-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La figura del secretario técnico es fundamental para asegurar que las decisiones del Consejo se implementen efectivamente. Los profesionales deben estar al tanto de sus informes para asesorar a las MIPYMES.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LDCMPME?

El Consejo contará con un secretario técnico que dará seguimiento a los acuerdos y reportará al Congreso sobre los resultados. Su rol es clave para la transparencia y rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY para el Desarrollo de la Competitividad de ...?

[IA] La figura del secretario técnico es fundamental para asegurar que las decisiones del Consejo se implementen efectivamente. Los profesionales deben estar al tanto de sus informes para asesorar a las MIPYMES.

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