El Consejo se reunirá trimestralmente y podrá celebrar sesiones extraordinarias. Las decisiones se tomarán por mayoría, lo que asegura un proceso democrático.
El Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.
El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que se cuente con la asistencia del presidente o su suplente, y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate.
El presidente, a través del secretario técnico, convocará a las sesiones ordinarias con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las extraordinarias, se convocará con tres días hábiles de anticipación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La regularidad de las reuniones del Consejo permite un seguimiento constante de las acciones. Los contadores pueden aprovechar esta información para anticipar cambios en políticas que afecten a las MIPYMES.
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