LDCMPME

Artículo 25. Integración del Consejo Estatal

El Consejo Estatal deberá tener representación de diversos sectores y dependencias. Esto garantiza que se consideren múltiples perspectivas en la toma de decisiones.

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Texto Legal

El Consejo Estatal deberá integrarse por un número no mayor al establecido para el Consejo, debiendo estar representados cada uno de los Sectores, representantes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan Programas para las MIPYMES. Párrafo reformado DOF 13-08-2019

El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a las distintas dependencias, entidades, Municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como también a especialistas en los temas a discusión. Párrafo reformado DOF 19-05-2017

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-10-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La diversidad en la integración del Consejo Estatal puede enriquecer el análisis de las MIPYMES. Los asesores deben estar al tanto de las voces que se escuchan en estas instancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LDCMPME?

El Consejo Estatal deberá tener representación de diversos sectores y dependencias. Esto garantiza que se consideren múltiples perspectivas en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY para el Desarrollo de la Competitividad de ...?

[IA] La diversidad en la integración del Consejo Estatal puede enriquecer el análisis de las MIPYMES. Los asesores deben estar al tanto de las voces que se escuchan en estas instancias.

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