El Consejo Estatal evaluará y propondrá medidas para promover la competitividad de las MIPYMES. Su enfoque regional es esencial para adaptar las políticas a las necesidades locales.
El Consejo Estatal tendrá por objeto:
I. Evaluar y proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las Cadenas Productivas y de las MIPYMES;
II. Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, y
III. Discutir y analizar las propuestas que realicen los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los Sectores para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Fracción reformada DOF 19-05-2017
Transitorios
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma.
Artículo Tercero.- Dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá instalarse el Consejo a que se refiere el Capítulo Cuarto de la misma.
Artículo Cuarto.- El Reglamento de esta Ley, deberá expedirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Quinto.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 10 de esta Ley, la gradualidad en las asignaciones que con respecto de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios, así como de obra pública que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las MIPYMES, deberán sujetarse a los siguientes plazos y porcentajes como mínimo:
I. Se establece un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a efecto de que se destine el 10%, y
II. Concluido el plazo a que se refiere la fracción I del presente artículo, la Secretaría revisará la gradualidad de referencia para los siguientes cuatro años, a fin de que fenecido este término se alcance el porcentaje del 35%.
Artículo Sexto.- En las Entidades Federativas o en el caso del Distrito Federal, que exista algún consejo con características similares a un Consejo Estatal, podrán asumir el carácter de éstos llevando a cabo el objeto y las funciones establecidas en esta Ley, realizando las adecuaciones legales correspondientes.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2002.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del
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mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforma la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006
Artículo Unico.- Se reforma el último párrafo de la fracción III, del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Transitorio
Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 19 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 9 de noviembre de 2010.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. María de Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2012
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015
Artículo Único.- Se reforman los artículos 7; 10, fracción III; 11, último párrafo y 14, fracción I; y se adiciona el artículo 9, con una fracción V; de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
………
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 18 y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2016
Artículo Único.- Se reforman los artículos 18, fracción X y párrafo cuarto; 19; y se adiciona una fracción XVIII al artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
………
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Dentro del término de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal y las Secretarías del ramo competentes, deberán realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
TERCERO. En tanto no sea modificado el Reglamento a que se refiere el transitorio segundo, respecto a las facultades y obligaciones de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, continuarán aplicándose las normas vigentes al Instituto Nacional del Emprendedor.
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2017
Artículo Único.- Se reforman los artículos 2, párrafo primero; 3, fracciones V, VII, XII y XVI; 4, fracción I, inciso b); 8; 10, fracciones I, II, IX y último párrafo; 12, fracciones III y IV; 13, párrafo primero y fracción II; 21; 23; 24, párrafos primero, tercero y cuarto; 25, párrafo segundo; y 26, fracción III, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Ejecutivo Federal y las Secretarías del ramo competentes, deberán realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Ciudad de México, a 6 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2019
Artículo Único.- Se reforman los artículos 18, primer párrafo, fracciones V y XIV, y párrafo cuarto; 19; 24, tercer párrafo y 25, primer párrafo y se deroga la fracción XVIII del artículo 3, y la fracción X del artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro del término de 180 días posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas que se requieran al Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
En tanto no se realicen las modificaciones a las que se refiere el párrafo anterior, respecto a las facultades y obligaciones del Instituto Nacional del Emprendedor, continuarán aplicándose las mismas en lo que no contravengan al presente Decreto.
Ciudad de México, a 20 de junio de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente, Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Rúbricas.
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DECRETO por el que se adiciona una fracción X al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2023
Artículo Único.- Se adiciona una fracción X al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Olga Luz Espinosa Morales, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de octubre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender los objetivos del Consejo Estatal es crucial para los asesores que trabajan con MIPYMES. Esto les permitirá anticipar y adaptar sus estrategias a las iniciativas locales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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