LFFPMN_130420

LEY Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo

La Ley Federal para el Fomento y Proteccion del Maiz Nativo regula la preservacion, fomento y proteccion de las variedades de maiz nativo en Mexico, buscando garantizar su diversidad genetica y su uso sustentable. Esta ley aplica a todos los productores, comercializadores y consumidores de maiz nativo, asi como a las autoridades competentes en la materia. Los temas principales que cubre incluyen la conservacion de las variedades nativas, el apoyo a los productores y la promocion de su uso en la alimentacion y la cultura nacional. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal que protege los derechos de los agricultores y promueve la soberania alimentaria, lo que resulta relevante para abogados, contadores y ciudadanos interesados en la agricultura sostenible y la preservacion de la biodiversidad.

Publicado: 13 de abril de 2020|Última reforma: 13 de abril de 2020| PDF oficial

Estructura

13 artículos totales · 7 artículos clave analizados

Artículos (13)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo establece su carácter de orden público y de interés social. Se enfoca en la producción, comercialización y consumo del Maíz Nativo como una manifestación cultural y una obligación del Estado para garantizar el derecho a la alimentación.

maiz nativoproduccioncomercializacion
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales relacionadas con el Maíz Nativo y su conservación. Incluye términos como Bancos Comunitarios de Semillas y Diversificación Constante, que son fundamentales para entender la ley.

definicionesmaiz nativobancos comunitarios
Art.
3

Artículo 3. Manifestación Cultural

Se reconoce la producción y consumo del Maíz Nativo como una manifestación cultural nacional. Esto implica que su protección es parte del patrimonio cultural del país.

culturamaiz nativopatrimonio
Art.
4

Artículo 4. Derecho a la Alimentación

El Estado debe garantizar el acceso al consumo informado de Maíz Nativo y sus derivados, libre de OGM's. Este artículo refuerza el derecho humano a la alimentación nutritiva y de calidad.

derecho a la alimentacionmaiz nativoogm
Art.
5

Artículo 5. Consejo Nacional del Maíz Nativo

El CONAM actúa como órgano de consulta del Poder Ejecutivo en temas de protección del Maíz Nativo. Su función es clave para la implementación de políticas públicas.

conampoliticas publicasmaiz nativo
Art.
6

Artículo 6. Integración del CONAM

Este artículo detalla la composición del CONAM, incluyendo representantes del gobierno y de la sociedad civil. La diversidad de miembros es crucial para una representación equilibrada.

conamintegracionrepresentacion
Art.
7

Artículo 7. Nombramiento de Vocales

Se establecen los procedimientos para el nombramiento y ratificación de los Vocales del CONAM, asegurando la participación de diversos sectores en la toma de decisiones.

conamnombramientosvocales
Art.
8

Artículo 8. Sesiones del CONAM

Los miembros del CONAM tienen voz y voto, y se reunirán al menos cada cuatro meses para discutir asuntos relevantes sobre el maíz nativo.

conamsesionesparticipacion
Art.
9

Artículo 9. Facultades del CONAM

El CONAM tiene diversas facultades, incluyendo la opinión sobre políticas públicas y la supervisión de programas de semillas de Maíz Nativo.

conamfacultadespoliticas publicas
Art.
10

Artículo 10. Funciones Honoríficas del CONAM

Las funciones de los integrantes del CONAM son honoríficas, lo que significa que no recibirán compensación por su trabajo. Esto asegura una participación desinteresada.

conamfuncioneshonorificas
Art.
11

Artículo 11. Conservación In Situ

El Estado garantizará la Conservación In Situ de Semillas de Maíz Nativo, asegurando su preservación en los entornos donde se cultivan.

conservacionmaiz nativoin situ
Art.
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Artículo 12. Identificación de Áreas Geográficas

Las secretarías identificarán áreas donde se practiquen sistemas tradicionales de producción de Maíz Nativo, fomentando su sustentabilidad.

identificacionsustentabilidadmaiz nativo
Art.
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Artículo 13. Fomento de Bancos Comunitarios

El Estado fomentará la creación de Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo, permitiendo a las comunidades gestionar sus recursos de manera colectiva.

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