LFFPMN_130420

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales relacionadas con el Maíz Nativo y su conservación. Incluye términos como Bancos Comunitarios de Semillas y Diversificación Constante, que son fundamentales para entender la ley.

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Texto Legal

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo: Los centros de producción, selección, conservación y distribución de semillas de Maíz Nativo, que tienen por objeto su preservación y administración de forma colectiva, para su producción mediante sistemas tradicionales;

II. CONAM: El Consejo Nacional del Maíz Nativo;

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 13-04-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Diversificación Constante: Proceso evolutivo de domesticación continua mediante técnicas de agricultura nativa, que por milenios ha permitido una diversidad genética con variantes en tamaño, textura, color de mazorca y de grano con capacidad de adaptabilidad a condiciones climáticas amplias y versatilidad en usos;

IV. Conservación In Situ: Método para el mantenimiento y recuperación de especies de maíz domesticadas y cultivadas, en los entornos en los que hayan desarrollado sus propiedades específicas;

V. Ley: Ley Federal para el Fomento y Protección al Maíz Nativo;

VI. Raza: Individuos o poblaciones que comparten características en común, de orden morfológico ecológico, genético y de historia de cultivo que permiten diferenciarlas como grupo;

VII. Maíz Nativo: Razas de la categoría taxonómica Zea mays subespecie mays que los pueblos indígenas, campesinos y agricultores han cultivado y cultivan, a partir de semillas seleccionadas por sí mismos u obtenidas a través de intercambio, en evolución y Diversificación Constante, que sean identificadas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad;

VIII. OGM's: Organismo u organismos genéticamente modificados; en los términos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;

IX. SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y

X. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

TÍTULO SEGUNDO Del Fomento y Protección del Maíz Nativo

Capítulo I Del Maíz Nativo y en Diversificación Constante como manifestación cultural

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer estas definiciones es vital para la correcta interpretación y aplicación de la ley. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo estas definiciones impactan sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LFFPMN_130420?

Este artículo proporciona definiciones esenciales relacionadas con el Maíz Nativo y su conservación. Incluye términos como Bancos Comunitarios de Semillas y Diversificación Constante, que son fundamentales para entender la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY para el Fomento y Protección del Maíz Nativo?

[IA] Conocer estas definiciones es vital para la correcta interpretación y aplicación de la ley. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo estas definiciones impactan sus operaciones.

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