LFFPMN_130420

Artículo 13. Fomento de Bancos Comunitarios

El Estado fomentará la creación de Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo, permitiendo a las comunidades gestionar sus recursos de manera colectiva.

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Texto Legal

El Estado fomentará la creación de Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo por parte de ejidos y comunidades, quienes podrán constituirlos de conformidad con su normatividad interna, usos o costumbres.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá un término de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, para emitir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para la integración y operatividad del CONAM.

Tercero. El CONAM deberá instalarse dentro de los treinta días naturales posteriores al nombramiento de sus integrantes.

Cuarto. La SADER, a través del Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, revisará y, en su caso, modificará los programas de semillas existentes para que se ajusten al objeto de esta Ley de conformidad con las facultades previstas en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 13-04-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Quinto. El Congreso de la Unión, en un plazo que no exceda de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá publicar las reformas legales que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto de esta Ley.

Sexto. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Ciudad de México, a 24 de marzo de 2020.- Dip. Laura Angelica Rojas Hernandez, Presidenta.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Julieta Macias Rabago, Secretaria, Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 7 de abril de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de estos bancos es una oportunidad para fortalecer la agricultura local y la soberanía alimentaria. Las comunidades deben organizarse para aprovechar esta iniciativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LFFPMN_130420?

El Estado fomentará la creación de Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo, permitiendo a las comunidades gestionar sus recursos de manera colectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY para el Fomento y Protección del Maíz Nativo?

[IA] La creación de estos bancos es una oportunidad para fortalecer la agricultura local y la soberanía alimentaria. Las comunidades deben organizarse para aprovechar esta iniciativa.

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