El Estado debe garantizar el acceso al consumo informado de Maíz Nativo y sus derivados, libre de OGM's. Este artículo refuerza el derecho humano a la alimentación nutritiva y de calidad.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Estado deberá garantizar y fomentar, a través de todas las autoridades competentes, que todas las
personas tengan acceso efectivo al consumo informado de Maíz Nativo y en Diversificación Constante,
así como de sus productos derivados, en condiciones libres de OGM's.
LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 13-04-2020
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Capítulo III
Del Consejo Nacional del Maíz Nativo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para la defensa de los derechos de los consumidores y productores. Los abogados deben estar atentos a posibles violaciones a este derecho y asesorar adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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