LFFPMN_130420

Artículo 5. Consejo Nacional del Maíz Nativo

El CONAM actúa como órgano de consulta del Poder Ejecutivo en temas de protección del Maíz Nativo. Su función es clave para la implementación de políticas públicas.

conampoliticas publicasmaiz nativo

Texto Legal

El CONAM es un órgano de consulta del Poder Ejecutivo Federal para brindar su opinión en materia de protección al Maíz Nativo y en Diversificación Constante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La existencia del CONAM implica que habrá un canal formal para la consulta y participación de diversos actores en la toma de decisiones. Es recomendable que los interesados se involucren en sus actividades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFFPMN_130420?

El CONAM actúa como órgano de consulta del Poder Ejecutivo en temas de protección del Maíz Nativo. Su función es clave para la implementación de políticas públicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY para el Fomento y Protección del Maíz Nativo?

[IA] La existencia del CONAM implica que habrá un canal formal para la consulta y participación de diversos actores en la toma de decisiones. Es recomendable que los interesados se involucren en sus actividades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 5 del LFFPMN_130420?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 5 LFFPMN_130420 desde tu celular