LFFPMN_130420

Artículo 10. Funciones Honoríficas del CONAM

Las funciones de los integrantes del CONAM son honoríficas, lo que significa que no recibirán compensación por su trabajo. Esto asegura una participación desinteresada.

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Texto Legal

Las funciones de los integrantes del CONAM se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes. Dichas funciones tendrán carácter honorífico, por lo que ninguno de los integrantes percibirá retribución alguna, emolumento o compensación por su participación.

Capítulo IV De la conservación de las formas tradicionales de producción del Maíz Nativo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La naturaleza honorífica de las funciones puede atraer a personas comprometidas con la causa del maíz nativo. Sin embargo, también puede limitar la participación de aquellos que requieren compensación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LFFPMN_130420?

Las funciones de los integrantes del CONAM son honoríficas, lo que significa que no recibirán compensación por su trabajo. Esto asegura una participación desinteresada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY para el Fomento y Protección del Maíz Nativo?

[IA] La naturaleza honorífica de las funciones puede atraer a personas comprometidas con la causa del maíz nativo. Sin embargo, también puede limitar la participación de aquellos que requieren compensación.

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