LFFPMN_130420

Artículo 7. Nombramiento de Vocales

Se establecen los procedimientos para el nombramiento y ratificación de los Vocales del CONAM, asegurando la participación de diversos sectores en la toma de decisiones.

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Texto Legal

Las propuestas para el nombramiento y/o ratificación de los Vocales a los que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 6 de esta Ley, se presentarán ante el titular del Poder Ejecutivo Federal quien, por sí, o a través del Secretario Técnico, hará el nombramiento respectivo.

El Secretario Técnico del CONAM, con auxilio del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en el ámbito de sus competencias, convocará a los grupos de la sociedad a los que se refiere la fracción VIII del artículo 6 de esta Ley, a fin de que formulen sus propuestas de nombramiento y/o ratificación de Vocales, las cuales se presentarán ante el titular del Poder Ejecutivo Federal quien, por sí, o a través del Secretario Técnico, hará el nombramiento respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en el proceso de nombramiento es esencial para la legitimidad del CONAM. Los actores del sector deben estar atentos a las convocatorias para participar en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFFPMN_130420?

Se establecen los procedimientos para el nombramiento y ratificación de los Vocales del CONAM, asegurando la participación de diversos sectores en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY para el Fomento y Protección del Maíz Nativo?

[IA] La transparencia en el proceso de nombramiento es esencial para la legitimidad del CONAM. Los actores del sector deben estar atentos a las convocatorias para participar en este proceso.

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