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LEY Federal de Deuda Pública

La Ley Federal de Deuda Publica regula el manejo y control de la deuda pública en México, estableciendo las normas y procedimientos que deben seguir las entidades federativas y los organismos del Estado para el financiamiento de sus actividades. Esta ley aplica a los sujetos obligados que incluyen a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, las entidades federativas y los municipios, entre otros. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la deuda, los mecanismos de financiamiento y las obligaciones de transparencia y rendicion de cuentas. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la gestion de la deuda, lo que es crucial para abogados, contadores y ciudadanos interesados en la sostenibilidad financiera del Estado y la correcta administracion de los recursos publicos.

Publicado: 31 de diciembre de 1976|Última reforma: 30 de enero de 2018| PDF oficial

Estructura

32 artículos totales · 18 artículos clave analizados

Artículos (32)

Art.
1

Artículo 1. Adición al Artículo 18

Se adiciona un tercer párrafo al artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, estableciendo disposiciones transitorias. Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

deuda publicamodificacionestransitorios
Art.
2

Artículo 2. Definición de financiamiento

Se define el concepto de financiamiento en el contexto de la ley, incluyendo créditos, empréstitos y otros documentos pagaderos a plazo. Esta definición es crucial para la interpretación y aplicación de la ley.

financiamientodefinicionesdeuda publica
Art.
3

Artículo 3. Facultades de la Secretaría

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada de aplicar e interpretar la ley, así como de expedir disposiciones necesarias. Los titulares de entidades públicas son responsables de su cumplimiento.

secretaria de haciendafacultadesresponsabilidades
Art.
4

Artículo 4. Funciones del Ejecutivo Federal

Se detallan las responsabilidades del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda, incluyendo la emisión de valores y la elaboración del programa financiero. Estas funciones son clave para la gestión de la deuda pública.

ejecutivo federalprograma financierodeuda publica
Art.
5

Artículo 5. Facultades adicionales de la Secretaría

La Secretaría de Hacienda tiene facultades para contratar financiamientos y autorizar emisiones de bonos, entre otras. Estas facultades son esenciales para el manejo de la deuda pública del Gobierno Federal.

facultadesbonosfinanciamientos
Art.
6

Artículo 6. Autorización para negociaciones

Las entidades del sector público deben obtener autorización de la Secretaría de Hacienda para negociar financiamientos. Esto asegura un control adecuado sobre las operaciones de deuda.

autorizacionesnegociacionessector publico
Art.
7

Artículo 7. Supervisión de financiamientos

La Secretaría de Hacienda supervisará el manejo de recursos provenientes de financiamientos, coordinándose con otras Secretarías. Esto es clave para garantizar la transparencia y el uso adecuado de los recursos.

supervisionrecursostransparencia
Art.
8

Artículo 8. Programa financiero

Los financiamientos contratados por la Secretaría deben estar incluidos en el programa financiero y en el programa general de deuda. Esto asegura una planificación adecuada de la deuda pública.

programa financierodeuda publicafinanciamientos
Art.
9

Artículo 9. Autorización del Congreso

El Congreso de la Unión autoriza los montos de endeudamiento necesario para el financiamiento del Gobierno Federal. Esto es fundamental para el control legislativo de la deuda pública.

congresoendeudamientocontrol legislativo
Art.
10

Artículo 10. Propuestas de endeudamiento

El Ejecutivo debe proponer al Congreso los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto. Esta propuesta debe estar fundamentada adecuadamente.

propuestasendeudamientopresupuesto
Art.
11

Artículo 11. Necesidades financieras

La Secretaría de Hacienda debe conocer los proyectos que requieren financiamiento a través de las Secretarías de Estado. Esto es clave para la planificación financiera del Gobierno.

necesidades financierasproyectosfinanciamiento
Art.
12

Artículo 12. Base para contratación de créditos

Los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso son la base para la contratación de créditos necesarios. Esto asegura que la deuda se maneje de manera controlada y planificada.

contratacioncreditosdeuda
Art.
13

Artículo 13. Autorización de financiamientos

La Secretaría de Hacienda autoriza los financiamientos que promueven las entidades del sector público. Esto es esencial para el control y la regulación de la deuda pública.

autorizacionfinanciamientossector publico
Art.
14

Artículo 14. Recursos para pago de financiamientos

Las entidades deben especificar los recursos que utilizarán para el pago de financiamientos. Esto es clave para la transparencia y la responsabilidad fiscal.

recursospagosfinanciamientos
Art.
15

Artículo 15. Limitaciones en financiamientos

No se autorizarán financiamientos que excedan la capacidad de pago de las entidades del sector público. Esto asegura la sostenibilidad de la deuda pública.

limitacionescapacidad de pagodeuda publica
Art.
16

Artículo 16. Revisión de partidas anuales

Las entidades deben destinar partidas anuales para cumplir compromisos de financiamiento, las cuales serán revisadas por la Secretaría de Hacienda. Esto asegura que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

financiamientospresupuestohacienda
Art.
17

Artículo 17. Contratación de financiamientos

El Ejecutivo Federal y sus dependencias solo podrán contratar financiamientos a través de la Secretaría de Hacienda. Las entidades requieren autorización previa para financiamientos externos.

financiamientoshaciendaautorizacion
Art.
18

Artículo 18. Capacidad de pago de proyectos

Los proyectos que requieran financiamiento deben generar recursos suficientes para su amortización. La capacidad de pago se basará en la disponibilidad presupuestal de los ejercicios futuros.

proyectosfinanciamientoscapacidad de pago
Art.
19

Artículo 19. Autorización para financiamientos externos

Las entidades necesitan autorización expresa de la Secretaría de Hacienda para contratar financiamientos externos. Esto asegura que se alineen con el programa de deuda.

financiamientoshaciendaautorizacion
Art.
20

Artículo 20. Solicitud de créditos externos

Para obtener créditos externos, las entidades deben presentar una solicitud a la Secretaría de Hacienda con información detallada sobre su capacidad de pago y el uso del financiamiento.

creditoshaciendasolicitud
Art.
21

Artículo 21. Condiciones para autorizaciones

La Secretaría de Hacienda no autorizará financiamientos si los programas no están en los planes aprobados. Además, los financiamientos deben ser acordes a la capacidad de pago de las entidades.

financiamientoshaciendacondiciones
Art.
22

Artículo 22. Comunicación de resoluciones

La Secretaría de Hacienda comunicará por escrito las resoluciones sobre financiamientos, especificando las condiciones de los créditos. La falta de datos en los documentos puede invalidar los financiamientos.

haciendaresolucionesfinanciamientos
Art.
23

Artículo 23. Registros de financiamientos

Las entidades deben llevar registros de los financiamientos y proporcionar información a la Secretaría de Hacienda para la vigilancia de la aplicación de recursos. Esto asegura la transparencia en el uso de fondos.

registrosfinanciamientostransparencia
Art.
24

Artículo 24. Vigilancia de presupuestos

La Secretaría de Hacienda vigilará que los presupuestos de las entidades incluyan los montos necesarios para cumplir con los compromisos de financiamiento. Esto es clave para la gestión de la deuda pública.

vigilanciapresupuestoshacienda
Art.
25

Artículo 25. Facilidades a la Secretaría de Hacienda

Las entidades del sector público deben facilitar el trabajo del personal de la Secretaría de Hacienda en la verificación de la contratación y manejo de la deuda. Esto fomenta la colaboración y transparencia.

facilidadeshaciendatransparencia
Art.
26

Artículo 26. Vigilancia de recursos

Las Secretarías de Estado deben vigilar la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados. Esto asegura que se cumplan los objetivos establecidos.

vigilanciarecursosfinanciamientos
Art.
27

Artículo 27. Registro de obligaciones financieras

La Secretaría de Hacienda mantendrá un registro de las obligaciones financieras de deuda pública, anotando montos y destinos de los recursos. Esto permite un seguimiento adecuado de la deuda.

registroobligacioneshacienda
Art.
28

Artículo 28. Comunicación de financiamientos

Los titulares de las entidades deben comunicar a la Secretaría de Hacienda todos los financiamientos contratados y sus movimientos. Esto es esencial para la transparencia y control de la deuda.

comunicacionfinanciamientoshacienda
Art.
29

Artículo 29. Modificaciones a operaciones de crédito

Las operaciones de crédito solo podrán modificarse siguiendo los mismos requisitos que para su autorización. Esto garantiza la transparencia y el control en la gestión de la deuda.

modificacionescreditoshacienda
Art.
30

Artículo 30. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual. Su eliminación refleja cambios en la regulación de financiamientos.

derogadofinanciamientoshacienda
Art.
31

Artículo 31. Articulo derogado

El articulo 31 de la Ley Federal de Deuda Pública ha sido derogado desde el 27 de abril de 2016. Esto implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables en el marco legal actual.

deuda publicaderogacionley
Art.
32

Artículo 32. Articulo derogado

El articulo 32 de la Ley Federal de Deuda Pública también ha sido derogado desde el 27 de abril de 2016. Su eliminación significa que las normas que regulaban su contenido ya no son vigentes.

deuda publicaderogacionley

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