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Artículo 4. Funciones del Ejecutivo Federal

Se detallan las responsabilidades del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda, incluyendo la emisión de valores y la elaboración del programa financiero. Estas funciones son clave para la gestión de la deuda pública.

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Texto Legal

Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I.- Emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pública productiva, para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria.

Las monedas, el plazo de las amortizaciones la tasa de los intereses de la emisión de valores o de la concertación de empréstitos, así como las demás condiciones, serán determinadas por la propia Secretaría de acuerdo con la situación que prevalezca en los mercados de dinero y capital.

II.- Elaborar el programa financiero del sector público con base en el cual se manejará la deuda pública, incluyendo la previsión de divisas requeridas para el manejo de la deuda externa.

III.- Autorizar a las entidades paraestatales para gestionar y contratar financiamientos externos, fijando los requisitos que deberán observar en cada eventualidad; Fracción reformada DOF 07-01-1988

IV.- Cuidar que los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de la deuda pública se destinen a la realización de proyectos, actividades y empresas que apoyen los planes de desarrollo económico y social, que generen ingresos para su pago o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público.

V.- Contratar y manejar la deuda pública del Gobierno Federal y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias que se celebren con organismos internacionales de los cuales México sea miembro o con las entidades públicas o privadas nacionales o de países extranjeros, siempre que los créditos estén destinados a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas que estén acordes con las políticas de desarrollo económico y social aprobadas por el Ejecutivo y que generen los recursos suficientes para el pago del crédito y tengan las garantías adecuadas.

LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-01-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI.- Vigilar que la capacidad de pago de las entidades que contraten financiamientos sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan. Para tal efecto deberá supervisar en forma permanente el desarrollo de los programas de financiamiento aprobados, así como la adecuada estructura financiera de las entidades acreditadas.

VII.- Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por las entidades.

VIII. Otorgar la garantía del Gobierno Federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los Estados y Municipios, en términos del Capítulo IV, del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Fracción adicionada DOF 27-04-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las funciones del Ejecutivo son cruciales para la gestión de la deuda. Los profesionales deben estar al tanto de cómo estas decisiones impactan en la planificación financiera de las entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del 136_300118?

Se detallan las responsabilidades del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda, incluyendo la emisión de valores y la elaboración del programa financiero. Estas funciones son clave para la gestión de la deuda pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Deuda Pública?

Las funciones del Ejecutivo son cruciales para la gestión de la deuda. Los profesionales deben estar al tanto de cómo estas decisiones impactan en la planificación financiera de las entidades.

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