No se autorizarán financiamientos que excedan la capacidad de pago de las entidades del sector público. Esto asegura la sostenibilidad de la deuda pública.
En ningún caso se autorizarán financiamientos que generen obligaciones que excedan, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la capacidad de pago de las entidades del sector público que los promuevan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La evaluación de la capacidad de pago es crucial para evitar el sobreendeudamiento. Los profesionales deben realizar análisis financieros rigurosos para garantizar que las entidades no excedan sus límites.
Anterior
Art. 14. Recursos para pago de financiamientos
Siguiente
Art. 16. Revisión de partidas anuales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo