136_300118

Artículo 15. Limitaciones en financiamientos

No se autorizarán financiamientos que excedan la capacidad de pago de las entidades del sector público. Esto asegura la sostenibilidad de la deuda pública.

limitacionescapacidad de pagodeuda publica

Texto Legal

En ningún caso se autorizarán financiamientos que generen obligaciones que excedan, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la capacidad de pago de las entidades del sector público que los promuevan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluación de la capacidad de pago es crucial para evitar el sobreendeudamiento. Los profesionales deben realizar análisis financieros rigurosos para garantizar que las entidades no excedan sus límites.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 136_300118?

No se autorizarán financiamientos que excedan la capacidad de pago de las entidades del sector público. Esto asegura la sostenibilidad de la deuda pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Deuda Pública?

La evaluación de la capacidad de pago es crucial para evitar el sobreendeudamiento. Los profesionales deben realizar análisis financieros rigurosos para garantizar que las entidades no excedan sus límites.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 15 del 136_300118?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 15 136_300118 desde tu celular