Las entidades del sector público deben obtener autorización de la Secretaría de Hacienda para negociar financiamientos. Esto asegura un control adecuado sobre las operaciones de deuda.
Las entidades del sector público federal requerirán la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectuar negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales.
Para obtener esta autorización deberán proporcionar a dicha Secretaría sus programas financieros anuales y de mediano y largo plazo, así como la demás información que se les solicite, a fin de determinar sus necesidades de crédito.
LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-01-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Para la contratación de financiamientos internos, en cuanto a las entidades a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 1o. de esta Ley, bastará la autorización de sus respectivos órganos de gobierno. En estos casos, el Director General de la entidad de que se trate o equivalente informará sobre el particular a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo adicionado DOF 07-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La autorización previa es un paso crítico en la gestión de financiamientos. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con este requisito para evitar sanciones.
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