136_300118

Artículo 26. Vigilancia de recursos

Las Secretarías de Estado deben vigilar la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados. Esto asegura que se cumplan los objetivos establecidos.

vigilanciarecursosfinanciamientos

Texto Legal

Sin perjuicio de lo señalado por los artículos del presente capítulo las Secretarías de Estado encargadas de la coordinación de los sectores correspondientes, en el desempeño de sus funciones, vigilarán la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados a las entidades de su sector. Artículo reformado DOF 09-04-2012

CAPITULO VII Del Registro de Obligaciones Financieras

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben estar preparadas para justificar el uso de los recursos obtenidos a través de financiamientos. La rendición de cuentas es crucial para mantener la confianza pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del 136_300118?

Las Secretarías de Estado deben vigilar la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados. Esto asegura que se cumplan los objetivos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Deuda Pública?

Las entidades deben estar preparadas para justificar el uso de los recursos obtenidos a través de financiamientos. La rendición de cuentas es crucial para mantener la confianza pública.

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