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Artículo 24. Vigilancia de presupuestos

La Secretaría de Hacienda vigilará que los presupuestos de las entidades incluyan los montos necesarios para cumplir con los compromisos de financiamiento. Esto es clave para la gestión de la deuda pública.

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Texto Legal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que se incluyan en los presupuestos de las entidades del sector público los montos necesarios para satisfacer puntualmente los compromisos derivados de la contratación de financiamientos en los términos de los artículos 2o. y 17 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben planificar sus presupuestos con anticipación para asegurarse de que se cumplan los compromisos de financiamiento. La falta de previsión puede llevar a problemas financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del 136_300118?

La Secretaría de Hacienda vigilará que los presupuestos de las entidades incluyan los montos necesarios para cumplir con los compromisos de financiamiento. Esto es clave para la gestión de la deuda pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Deuda Pública?

Las entidades deben planificar sus presupuestos con anticipación para asegurarse de que se cumplan los compromisos de financiamiento. La falta de previsión puede llevar a problemas financieros.

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