La Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Credito Garantizado regula las condiciones y principios bajo los cuales se debe operar el credito garantizado en el territorio nacional, promoviendo la transparencia y la competencia leal entre los participantes del mercado. Esta ley aplica a instituciones financieras, entidades de credito y cualquier persona fisica o moral que ofrezca o gestione productos de credito garantizado. Los temas principales que cubre incluyen la divulgacion de informacion, la proteccion de los derechos de los consumidores, y la supervisión de las prácticas crediticias. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco normativo claro que permite a abogados, contadores y ciudadanos entender sus derechos y obligaciones en el ámbito del credito, fomentando un entorno financiero más justo y competitivo.
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Ley de orden publico que regula actividades financieras para otorgamiento de credito garantizado destinado a vivienda. Busca asegurar transparencia y fomentar competencia en este mercado.
Define jerarquia de leyes supletorias: leyes mercantiles especiales, Codigo de Comercio, y legislacion civil estatal. Establece orden de aplicacion para vacios legales.
Define terminos esenciales como credito garantizado, credito a vivienda, desarrollador inmobiliario, entidades, valuador profesional, controlador, y unidad de valuacion. Proporciona base conceptual para toda la ley.
Articulo derogado por reforma del 15-06-2007. No tiene aplicacion legal vigente.
Obliga a entidades a proporcionar folleto gratuito con terminos y condiciones de creditos a vivienda incluyendo tasas, comisiones, plazos y gastos. Debe disponerse en establecimiento y electronicamente.
Entidades obligadas a extender oferta vinculante sin costo por 20 dias naturales. Debe contener terminos especificos, tasas, comisiones y obligar a otorgamiento si cliente cumple requisitos documentales.
Avalúos deben realizarse por peritos valuadores autorizados por SHF. Acreditado elige perito de listado proporcionado por entidad. SHF establece terminos y renueva autorizaciones cada 3 años.
Valuadores deben guardar confidencialidad, informar actos perjudiciales, firmar avalúos, y no pueden transmitir autorizacion ni participar en valuaciones con conflictos de interes o relaciones familiares.
Unidades de valuacion deben guardar confidencialidad, reportar actos perjudiciales, permitir supervision de SHF, remover valuadores deficientes, asumir responsabilidad de valuadores, y sancionar incumplimientos.
Articulo derogado por reforma del 15-06-2007. No tiene aplicacion legal vigente.
Notarios deben verificar que clausulas financieras coincidan con oferta vinculante y que no haya gastos o comisiones no incluidas previamente. Control de legalidad en formalizacion de creditos.
Articulo derogado por reforma del 15-06-2007. No tiene aplicacion legal vigente.
SHF publica mensualmente en DOF informacion sobre condiciones de mercado de creditos hipotecarios. Debe divulgarse tambien en pagina web de SHF y otros medios electronicos para facilitar evaluacion de ofertas.
Articulo derogado por reforma del 15-06-2007. No tiene aplicacion legal vigente.
Comprador de inmueble puede subrogarse en derechos y obligaciones de deudor sin constituir nueva garantia. Debe presentar solicitud de credito y cumplir requisitos del articulo 6. Evita duplicacion de gastos.
Compradores de inmuebles construidos por desarrollador pueden subrogarse en credito garantizado al desarrollador, individualizando su porcion sin nueva garantia. Aplican requisitos del articulo 6.
Cuando credito se paga anticipadamente con nuevo credito, nueva entidad se subroga por ley en derechos del acreedor anterior. Garantia se mantiene inalterada. Para instituciones de credito calificadas, no requiere escritura publica, solo procedimiento administrativo.
Comision por pago anticipado en subrogacion de acreedor para creditos a tasa variable no puede exceder uno por ciento del monto remanente.
Se exceptúan creditos derivados de contratos colectivos de trabajo. Se exceptúan de subrogacion (articulos 13-15) los creditos de INFONAVIT, FOVISSSTE, FONHAPO y entidades publicas similares, aunque SHF acepta subrogacion si nueva entidad mantiene terminos originales.
CNBV supervisa cumplimiento en entidades financieras. Procuraduria Federal de Proteccion al Consumidor supervisa demás entidades. Ambas sin perjuicio de facultades de CONDUSEF.
Este artículo establece las disposiciones transitorias relacionadas con las modificaciones a la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. Se especifican plazos para la emisión de disposiciones generales y la implementación de formatos por parte de la Secretaría de Economía.
Este artículo regula la contratación de seguros en el contexto del Crédito Garantizado, estableciendo que el costo y consentimiento deben ser claros para el deudor. Además, se aclara que la contratación del seguro es opcional si es un requisito de la entidad.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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