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Artículo 5. Folleto Informativo de Condiciones

Obliga a entidades a proporcionar folleto gratuito con terminos y condiciones de creditos a vivienda incluyendo tasas, comisiones, plazos y gastos. Debe disponerse en establecimiento y electronicamente.

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Texto Legal

Las Entidades, tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda, deberán en sus establecimientos abiertos al público, proporcionar a quienes lo soliciten o permitir que se obtenga de un medio electrónico ubicado en dicho establecimiento, un folleto impreso, cuyo objeto será informar los términos y condiciones de los Créditos Garantizados a la Vivienda que ofrece la Entidad y cuyo contenido mínimo será:

I. Denominación comercial de la Entidad;

II. Cuantía máxima del crédito respecto al monto de valuación;

LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Tasa de interés ordinaria, moratoria y el Costo Anual Total;

IV. Plazos, sistema de amortización y periodicidad;

V. Condiciones de pago anticipado del Crédito Garantizado a la Vivienda;

VI. Comisiones máximas que incluirán cualquier gasto a favor de la Entidad en el que pueda incurrir el acreditado;

VII. Información aproximada relativa a contribuciones federales y locales y otros gastos obligatorios derivados de la naturaleza de la operación, que no sean a cargo de la Entidad, correspondientes a trámites y servicios prestados por terceros;

VIII. Gastos en los que incurrirá el solicitante aun cuando no se formalice el Crédito Garantizado a la Vivienda;

IX. Servicios que el solicitante deba contratar de manera obligatoria como condición para el otorgamiento del Crédito Garantizado a la Vivienda;

X. Importe de cuotas periódicas, en su caso, y

XI. Los demás requisitos que, en su caso, establezcan las Reglas.

Las Reglas podrán establecer el formato de la información de manera que se permita al solicitante su comparación, con el objeto de que elija de manera informada el crédito que más convenga a sus intereses. La entrega de este folleto será gratuita, aun cuando el solicitante opte por no contratar el Crédito Garantizado a la Vivienda con la Entidad. Asimismo, las Entidades deberán de permitir la consulta de la información que tengan los folletos por medios electrónicos remotos.

Título II.- Contratación de Créditos Garantizados

Capítulo I.- Oferta Vinculante

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito fundamental de transparencia. Asesores deben verificar que clientes reciban este folleto antes de contratar. Las entidades pueden ser sancionadas si no lo proporcionan gratuitamente o no permiten comparacion entre ofertas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 256?

Obliga a entidades a proporcionar folleto gratuito con terminos y condiciones de creditos a vivienda incluyendo tasas, comisiones, plazos y gastos. Debe disponerse en establecimiento y electronicamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competen...?

Requisito fundamental de transparencia. Asesores deben verificar que clientes reciban este folleto antes de contratar. Las entidades pueden ser sancionadas si no lo proporcionan gratuitamente o no permiten comparacion entre ofertas.

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