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Artículo 13. Subrogacion de Deudor en Venta

Comprador de inmueble puede subrogarse en derechos y obligaciones de deudor sin constituir nueva garantia. Debe presentar solicitud de credito y cumplir requisitos del articulo 6. Evita duplicacion de gastos.

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Texto Legal

Cuando se celebre la compraventa de un bien inmueble sobre la que recaiga un Crédito Garantizado que aún no haya sido amortizado en su totalidad, el comprador se podrá subrogar en los derechos y obligaciones del Deudor, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el fin de evitar que se dupliquen los gastos inherentes al Crédito, en perjuicio del adquirente. Lo anterior, siempre y cuando el comprador presente a la Entidad, una solicitud de crédito y se cumplan con los demás requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 13-06-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo protector para compradores. Permite asumir credito hipotecario existente sin generar nuevos gastos notariales. Essential en operaciones inmobiliarias con financiamiento. Requiere cumplimiento de solicitud y requisitos del articulo 6.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del 256?

Comprador de inmueble puede subrogarse en derechos y obligaciones de deudor sin constituir nueva garantia. Debe presentar solicitud de credito y cumplir requisitos del articulo 6. Evita duplicacion de gastos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competen...?

Mecanismo protector para compradores. Permite asumir credito hipotecario existente sin generar nuevos gastos notariales. Essential en operaciones inmobiliarias con financiamiento. Requiere cumplimiento de solicitud y requisitos del articulo 6.

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