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Artículo 14. Subrogacion de Deudor con Desarrollador

Compradores de inmuebles construidos por desarrollador pueden subrogarse en credito garantizado al desarrollador, individualizando su porcion sin nueva garantia. Aplican requisitos del articulo 6.

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Texto Legal

Cuando exista un Crédito Garantizado a un Desarrollador Inmobiliario con el fin de que éste construya bienes inmuebles para su posterior comercialización, los compradores podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del Desarrollador Inmobiliario, individualizándose dicho crédito en la parte proporcional del mismo que corresponda a la parte o inmueble adquirido, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el propósito de que no se repercutan nuevos gastos en perjuicio del comprador. Lo anterior, siempre y cuando el comprador presente a la Entidad, una solicitud de crédito y se cumpla con los demás requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 13-06-2003

Capítulo II.- Subrogación de Acreedor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Facilita operaciones de fraccionamiento inmobiliario. Cada comprador se subroga en su porcion proporcional del credito del desarrollador. Protege compradores evitando gastos duplicados y permite independencia de creditos individuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 256?

Compradores de inmuebles construidos por desarrollador pueden subrogarse en credito garantizado al desarrollador, individualizando su porcion sin nueva garantia. Aplican requisitos del articulo 6.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competen...?

Facilita operaciones de fraccionamiento inmobiliario. Cada comprador se subroga en su porcion proporcional del credito del desarrollador. Protege compradores evitando gastos duplicados y permite independencia de creditos individuales.

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