Este artículo establece las disposiciones transitorias relacionadas con las modificaciones a la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. Se especifican plazos para la emisión de disposiciones generales y la implementación de formatos por parte de la Secretaría de Economía.
Bis, con un cuarto y un quinto párrafos, y el artículo 20, todos de la Ley de Transparencia y
de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:
………
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- En relación con las modificaciones a que se refiere el
Artículo Quincuagésimo Tercero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Las disposiciones generales que detallen los procedimientos registrales previstos en el artículo
15 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
deberán ser emitidas por la Secretaría de Economía dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Asimismo, la Secretaría de Economía deberá implementar un formato conforme al artículo 20
del Código de Comercio para la inscripción de la subrogación referida en el artículo 15 de la Ley
de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado dentro de un plazo
no mayor a 6 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, salvo lo dispuesto en los ARTÍCULOS VIGÉSIMO QUINTO, fracción I; TRIGÉSIMO,
fracciones IV y VI; CUADRAGÉSIMO, fracciones I y II y; QUINCUAGÉSIMO, fracciones I y II, las cuales
entrarán en vigor en las fechas que en dichas disposiciones se establecen.
México, D.F., a 26 de noviembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortes, Presidente.- Sen. Raúl
Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de enero de
dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las entidades estén al tanto de los plazos establecidos para cumplir con las nuevas disposiciones. La correcta implementación de los formatos puede evitar sanciones y asegurar la transparencia en los procesos registrales.
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