CNBV supervisa cumplimiento en entidades financieras. Procuraduria Federal de Proteccion al Consumidor supervisa demás entidades. Ambas sin perjuicio de facultades de CONDUSEF.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de las entidades financieras que otorguen Crédito Garantizado y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, respecto de las demás Entidades que habitualmente otorguen Crédito Garantizado, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán y supervisarán el cumplimiento de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuenta la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en términos de su Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece autoridades regulatorias. CNBV para bancos y sofomes, PROFECO para otras entidades. CONDUSEF tiene facultades concurrentes. Abogados y contadores deben saber ante cual autoridad presentar quejas sobre incumplimientos de esta ley.
Anterior
Art. 17. Excepciones a Aplicacion de la Ley
Siguiente
Art. 19. Disposiciones transitorias del decreto
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo