Reglamenta el procedimiento de notificacion por instructivo que procede cuando no se encuentra al contribuyente ni a su representante en el domicilio fiscal despues de dejar citatorio, detallando las formalidades y efectos.
La notificacion por instructivo procedera cuando, habiendo dejado citatorio previo, la persona buscada no espere al notificador a la hora fija del dia habil siguiente y no se encuentre otra persona en el domicilio con quien practicar la diligencia.
El notificador debera:
I. Constituirse en el domicilio a la hora senalada en el citatorio.
II. Verificar que no se encuentra la persona buscada ni persona alguna con quien practicar la diligencia.
III. Fijar el instructivo en lugar visible del domicilio.
IV. Levantar acta circunstanciada en la que haga constar los hechos.
El instructivo debera contener:
I. La identificacion de la autoridad que ordena la notificacion.
II. El nombre del contribuyente destinatario.
III. Un extracto del acto que se notifica.
IV. La fecha y hora en que se fija el instructivo.
La notificacion por instructivo surtira efectos al dia habil siguiente a aquel en que fue fijado.
Para que la notificacion por instructivo sea valida, debera haberse agotado previamente el procedimiento de citatorio y acreditarse fehacientemente la ausencia del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La notificacion por instructivo es un tema recurrente en litigios fiscales. SDV ha logrado anular numerosas notificaciones por instructivo al demostrar que el notificador no cumplio con las formalidades: no dejar citatorio previo, no acreditar la hora de la diligencia, o no circunstanciar adecuadamente las razones de la ausencia del contribuyente.
Art. 95. Tipos y formalidades de las notificaciones
Reglamenta los distintos tipos de notificaciones fiscales, sus formalidades y los efectos juridicos de cada una, incluyendo las notificaciones personales, por buzon tributario, por estrados, por edictos y por instructivo.
Art. 96. Procedimiento de notificacion personal
Detalla el procedimiento que debe seguir el notificador para practicar la notificacion personal de actos administrativos fiscales, incluyendo los requisitos de identificacion, el citatorio previo y el levantamiento del acta.
Art. 97. Notificacion por estrados
Reglamenta el procedimiento de notificacion por estrados, que procede cuando el contribuyente ha desaparecido de su domicilio fiscal o se opone a la diligencia de notificacion personal, estableciendo los requisitos de publicacion y los plazos.
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