Reglamenta el procedimiento de notificacion por estrados, que procede cuando el contribuyente ha desaparecido de su domicilio fiscal o se opone a la diligencia de notificacion personal, estableciendo los requisitos de publicacion y los plazos.
La notificacion por estrados procedera cuando:
I. La persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya senalado para efectos del RFC.
II. Se ignore el domicilio del contribuyente.
III. La persona a quien deba notificarse haya desaparecido despues de iniciadas las facultades de comprobacion.
IV. La persona se oponga a la diligencia de notificacion.
La notificacion por estrados se realizara de la siguiente manera:
I. Se fijara un documento que contenga el acto a notificar en un sitio abierto al publico de las oficinas de la autoridad que efectue la notificacion.
II. Simultaneamente, el documento se publicara en la pagina electronica del SAT.
III. El documento debera permanecer publicado por un plazo de 15 dias consecutivos.
La notificacion por estrados se tendra por practicada al dia siguiente en que concluya el plazo de 15 dias de publicacion.
El notificador debera levantar acta circunstanciada en la que haga constar las razones por las que no fue posible practicar la notificacion de forma personal, detallando los hechos y circunstancias observados.
Antes de proceder a la notificacion por estrados, la autoridad debera intentar la notificacion personal en el domicilio fiscal del contribuyente, dejando constancia del intento fallido.
El contribuyente que considere que la notificacion por estrados fue ilegal podra impugnarla argumentando que si era localizable en su domicilio o que la autoridad no agoto los medios previos de notificacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La notificacion por estrados es un tema recurrente en litigios fiscales. En SDV hemos logrado anular numerosas notificaciones por estrados al demostrar que el contribuyente si era localizable en su domicilio. La autoridad frecuentemente recurre a esta forma de notificacion sin agotar los intentos de notificacion personal, lo cual vicia el procedimiento. Es fundamental conservar evidencia de presencia en el domicilio fiscal (contratos de arrendamiento vigentes, pagos de servicios, empleados presentes).
Art. 95. Tipos y formalidades de las notificaciones
Reglamenta los distintos tipos de notificaciones fiscales, sus formalidades y los efectos juridicos de cada una, incluyendo las notificaciones personales, por buzon tributario, por estrados, por edictos y por instructivo.
Art. 96. Procedimiento de notificacion personal
Detalla el procedimiento que debe seguir el notificador para practicar la notificacion personal de actos administrativos fiscales, incluyendo los requisitos de identificacion, el citatorio previo y el levantamiento del acta.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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