Reglamenta los distintos tipos de notificaciones fiscales, sus formalidades y los efectos juridicos de cada una, incluyendo las notificaciones personales, por buzon tributario, por estrados, por edictos y por instructivo.
Las notificaciones de los actos administrativos fiscales se realizaran conforme a las siguientes modalidades:
I. Personalmente o por buzon tributario: Para actos que puedan ser recurridos, resoluciones a consultas, requerimientos y liquidaciones de creditos fiscales.
II. Por correo certificado o mensaje de datos: Para actos que no requieran notificacion personal.
III. Por estrados: Cuando el contribuyente no sea localizable en su domicilio fiscal, se haya opuesto a la diligencia o haya desaparecido del mismo.
IV. Por edictos: Cuando se desconozca el domicilio del contribuyente o se encuentre en el extranjero sin representante legal en el pais.
La notificacion personal debera practicarse en el domicilio fiscal del contribuyente y se sujetara a las siguientes reglas:
I. El notificador debera identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia.
II. Se entregara copia del acto administrativo que se notifica.
III. Se levantara acta circunstanciada de la diligencia.
Las notificaciones por buzon tributario se tendran por practicadas conforme a lo establecido en el articulo 9 de este Reglamento. Se consideran personales y producen los mismos efectos juridicos.
Para que una notificacion sea valida debera cumplir con todos los requisitos formales establecidos en el Codigo y este Reglamento. La falta de cualquiera de ellos podra dar lugar a la nulidad de la notificacion.
Las notificaciones surtiran sus efectos a partir del dia habil siguiente a aquel en que fueron practicadas, salvo las realizadas por buzon tributario que tienen reglas especiales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las notificaciones son un tema de defensa clave. En SDV verificamos escrupulosamente cada notificacion recibida por nuestros clientes para detectar vicios que pudieran invalidarla. Una notificacion nula implica que el plazo para interponer medios de defensa no ha comenzado a correr, lo que puede ser determinante en casos donde aparentemente se ha vencido el plazo. Los vicios mas comunes incluyen: falta de circunstanciacion, notificacion en domicilio incorrecto y omision de requisitos de identificacion.
Art. 9. Buzon tributario
Reglamenta el funcionamiento del buzon tributario como sistema de comunicacion electronica entre el SAT y los contribuyentes, estableciendo los plazos, las formalidades y los efectos juridicos de las notificaciones realizadas por este medio.
Art. 96. Procedimiento de notificacion personal
Detalla el procedimiento que debe seguir el notificador para practicar la notificacion personal de actos administrativos fiscales, incluyendo los requisitos de identificacion, el citatorio previo y el levantamiento del acta.
Art. 97. Notificacion por estrados
Reglamenta el procedimiento de notificacion por estrados, que procede cuando el contribuyente ha desaparecido de su domicilio fiscal o se opone a la diligencia de notificacion personal, estableciendo los requisitos de publicacion y los plazos.
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